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Durante el mes de enero, el Tribunal Electoral Departamental (TED) Santa Cruz acompañó y observó el desarrollo de cinco procesos de consulta previa en materia de explotación minera, que se realizaron en los municipios de Concepción y Cabezas. De las consultas, dos fueron aprobadas y tres se encuentran sujetas a otras reuniones de consulta.
Las consultas fueron acompañadas a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del TED Santa Cruz en respuesta a las solicitudes emitidas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
En el municipio de Cabezas, en la comunidad Abapó Viejo, donde se realizó la primera consulta, sus habitantes aprobaron la explotación de rocas heterogéneas, que fue solicitada por la empresa unipersonal DRACRUZ. La segunda y tercera fueron realizadas en la comunidad campesina Río Seco, donde la empresa unipersonal V.M.S. solicitó la explotación de rocas heterogéneas en las áreas Valverde III y Lorenza; el plan de trabajo fue aprobado por los comunarios.
Mientras que en Concepción, la primera consulta se realizó en las comunidades campesinas La Conquista y 27 de Diciembre, donde la empresa minera Lejano Oriente S.R.L. preguntó sobre la posibilidad de la explotación de oro en un promedio de 35 cuadrículas. La segunda consulta en este municipio se realizó solo en la comunidad La Conquista, donde la misma empresa minera solicitó la explotación de oro en un promedio de nueve cuadrículas. En ambos casos, las consultas fueron suspendidas debido a que las y los comunarios solicitaron un tiempo para analizar en detalle los planes de trabajo presentados por la empresa minera.
En la gestión 2017, el TED Santa Cruz observó y acompañó el desarrollo de 34 procesos de consulta previa en comunidades indígenas, campesinas e interculturales en las regiones de la Chiquitanía, el norte integrado, el chaco y los valles.
Los procesos se llevaron delante de acuerdo a la siguiente normativa: Constitución Política del Estado; Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Ley N° 3897, de 26 de junio de 2008, que ratifica la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; Ley del Órgano Electoral N° 018, de 16 de junio de 2010; y Ley de Régimen Electoral N° 026.
En el municipio de Cabezas, en la comunidad Abapó Viejo, donde se realizó la primera consulta, sus habitantes aprobaron la explotación de rocas heterogéneas, que fue solicitada por la empresa unipersonal DRACRUZ. La segunda y tercera fueron realizadas en la comunidad campesina Río Seco, donde la empresa unipersonal V.M.S. solicitó la explotación de rocas heterogéneas en las áreas Valverde III y Lorenza; el plan de trabajo fue aprobado por los comunarios.
Mientras que en Concepción, la primera consulta se realizó en las comunidades campesinas La Conquista y 27 de Diciembre, donde la empresa minera Lejano Oriente S.R.L. preguntó sobre la posibilidad de la explotación de oro en un promedio de 35 cuadrículas. La segunda consulta en este municipio se realizó solo en la comunidad La Conquista, donde la misma empresa minera solicitó la explotación de oro en un promedio de nueve cuadrículas. En ambos casos, las consultas fueron suspendidas debido a que las y los comunarios solicitaron un tiempo para analizar en detalle los planes de trabajo presentados por la empresa minera.
En la gestión 2017, el TED Santa Cruz observó y acompañó el desarrollo de 34 procesos de consulta previa en comunidades indígenas, campesinas e interculturales en las regiones de la Chiquitanía, el norte integrado, el chaco y los valles.
Los procesos se llevaron delante de acuerdo a la siguiente normativa: Constitución Política del Estado; Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Ley N° 3897, de 26 de junio de 2008, que ratifica la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; Ley del Órgano Electoral N° 018, de 16 de junio de 2010; y Ley de Régimen Electoral N° 026.