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La comisión que recogió la Declaración de constitucionalidad plena en Sucre.
El 20 de noviembre de 2016 sonaban los pututus en la plaza principal de la nación Uru Chipaya. El cómputo preliminar de la jornada en la que se realizó el referendo autonómico daba cuenta de que de los 585 ciudadanos que participaron, el 77,39% apoyó la opción del Sí a la aprobación del Estatuto de la Autonomía Originaria de la Nación Uru Chipaya, frente al 22,61% que obtuvo la opción del No.
El camino que habían iniciado el 2009 cuando decidieron, también por amplia mayoría (91,7%), iniciar su conversión hacia la autonomía indígena llegó a un puerto del cual solo era necesario continuar con la implementación del autogobierno indígena o, como lo explica el exjilakata del ayllu Manazaya, Germán Lázaro, ahora se debía dar el tercer paso: la conformación del autogobierno indígena.
Primer paso: la decisión de acceder a la autonomía
Después de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, que reconoció entre su estructura organizativa territorial la Autonomía Indígena Originario Campesina, se allanó el camino para que la demanda de las naciones y pueblos indígenas sobre el reconocimiento de sus derechos políticos se concrete en la conformación de sus autogobiernos.
Para ello, mediante la Ley Nº 4021 de Régimen Electoral Transitorio (de 14 de abril de 2009) se convocó para el 6 de diciembre a un referendo autonómico a nivel departamental, regional y municipal, en este último caso para la conversión a la autonomía indígena originario campesina.
“El 2009 era Jilakata Mayor del ayllu Manazaya. En ese año se dijo que iban a hacer las autonomías por una ley del gobierno. Entonces pensé en eso y dije: ‘Esta sería la mejor vivencia para nosotros, tal vez con las autonomías nosotros podemos vivir mejor con nuestros antepasados’”, recuerda ahora el exjilakata Germán Lázaro.
La disposición final tercera de la Ley 4021 fue reglamentada cuatro meses después con el Decreto Supremo Nº 231, del 2 de agosto, donde se establecieron los requisitos que debían cumplir los municipios que sometieran a consulta popular la decisión de transitar a la condición de autonomía indígena, entre los que se encontraban la Certificación de Ancestralidad, es decir, que la jurisdicción del municipio que solicitaba la conversión correspondía históricamente a la territorialidad ancestral del pueblo o nación indígena que actualmente lo habita, que su existencia sea precolonial, que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad, cosmovisión y organización o instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales propias. Además de la ordenanza municipal correspondiente, aprobada por los dos tercios del Concejo, convocando a referendo. Solo 12 de los 19 municipios, entre ellos Chipaya, que se mostraron interesados en participar cumplieron con estos requisitos.
“Entonces asumí toda la responsabilidad de presentar todos los requisitos que nos pedían para la conversión del municipio a la autonomía indígena”, relata la exautoridad.
Finalmente, el referendo se desarrolló en la fecha establecida. En Uru Chipaya, el 91,7% (397) del total de votos emitidos (470) respondieron Sí a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”.
Segundo paso: comienza la construcción del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena
El 27 de diciembre de 2011 la plaza principal de Uru Chipaya se vio abarrotada. Un centenar de chipayeños se concentró para entregar de manera simbólica al Presidente del Estado el proyecto de Estatuto Autonómico indígena que trabajaron las y los 24 estatuyentes del Órgano Deliberante, representantes de los ayllus Manazaya, Aranzaya, Wistrullani y Ayparavi, en los casi dos años posteriores a su decisión de convertirse a la autonomía indígena.
Verónica Condori, quien ahora ejerce como Mama T’alla del ayllu Manazaya acompañando a su hermano Ezequiel, recuerda ese proceso: “Muchas cosas hemos aprendido, por ejemplo, de nuestra vestimenta, nuestra cultura, nuestra lengua. Aquí estuvimos todos juntos: los jilakatas y las mama t’allas, ha sido un proceso participativo, se ha ido ayllu por ayllu. Hemos hecho una reunión en el ayllu y también hemos nombrado a las personas como representantes”.
De acuerdo con un estudio sobre la Autonomía Indígena Originario Campesina de Uru Chipaya, realizado por el investigador Paulino Guarachi por encargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), las principales razones fueron la posibilidad de restituir y reconstruir su territorio y terminar con el saneamiento de tierras bajo la modalidad de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), que iniciaron el 2007 y en la que demandaron 166.947,08 hectáreas; el segundo factor fue la revalorización de su cultura, idioma y escritura que aún conservan.
A estas razones Condori añade una más: la no intervención de partidos políticos en sus procesos eleccionarios. “La autonomía es por el bien de nosotros, para no entrar en la política, para unirnos más. Ya no van a haber partidos políticos”, afirma en el siguiente video:
De acuerdo con la investigación desarrollada por el SIFDE, antes de la conformación del Órgano Deliberante existió un primer borrador de Estatuto adecuado sobre el modelo normativo para las autonomías indígenas que desarrolló el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (CONAMAQ). Este primer documento se presentó ante el Chawkh Parla (Asamblea Grande) en junio de 2010. Sin embargo, la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas Originario Campesinas (CONAIOC), que se había constituido para esa fecha, compartió información acerca de que este proceso se debería constituir de forma participativa.
En septiembre de 2010 eligieron a sus 24 estatuyentes que trabajaron de forma participativa el borrador del proyecto de norma, que se organizó en 77 artículos. Sin embargo, para que el proyecto ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para control de constitucionalidad de los contenidos, entre los requisitos se solicitó el respaldo de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde acredite que la conformación del Órgano Deliberante se realizó cumpliendo las normas y procedimientos ejercidos en la democracia comunitaria de la nación indígena.
El 7 de septiembre de 2012 la nación Uru Chipaya envió su solicitud al TSE para realizar la supervisión a este proceso. Como la decisión para su acceso la tomaron el 2009, el TSE, en el Reglamento de Supervisión del Acceso a las Autonomías Indígenas Originarias que aprobó el 2012, dispuso que “en los municipios que accedieron a la autonomía indígena originaria campesina en el referéndum del 6 de diciembre de 2009, la supervisión será realizada en gabinete por el Tribunal Supremo Electoral a través del SIFDE”. A 20 días de ingresar la solicitud, la Sala Plena del TSE emitió la resolución Nº 181/2012, donde se declaró que la nación indígena cumplió con sus normas y procedimientos propios para la conformación de su Órgano Deliberante, para la elaboración de su proyecto normativo.
El Estatuto fue remitido a control de constitucionalidad en noviembre de 2012 y dos años después –tras diversas presiones que se realizaron a través de la CONAIOC, como entidad interlocutora de los procesos de autonomía indígena– el documento obtuvo la primera Declaración de Constitucionalidad en enero de 2014, luego la Declaración Constitucional de compatibilidad plena el 27 de marzo de 2015.
“Esos ocho años estábamos afligidos por todos estos documentos, así había sido la vía del Estatuto. No fue rápido, hemos sufrido harto para ser autónomos”, recuerda Félix Lázaro exmallku del ayllu Aranzaya.
Finalmente, el Órgano Deliberante de Uru Chipaya sometió a consulta el proyecto de Estatuto en el Referendo Autonómico del 20 de noviembre de 2016, donde obtuvo el 77,39% de apoyo del total de votos válidos emitidos, frente a un 22,61% de votos que apoyaron la opción del No.
“Vamos a eliminar el municipio y empezar nuestro gobierno indígena. Para eso estamos haciendo esta ley. La gente está de acuerdo porque antiguamente nosotros no mejorábamos. Ahora creo que se va a cambiar”, asegura la mama t’alla Verónica.
* El 20 de noviembre de 2016, el Estatuto de la Autonomía Indígena de Uru Chipaya fue aprobad con más del 70% de respaldo.
El camino que habían iniciado el 2009 cuando decidieron, también por amplia mayoría (91,7%), iniciar su conversión hacia la autonomía indígena llegó a un puerto del cual solo era necesario continuar con la implementación del autogobierno indígena o, como lo explica el exjilakata del ayllu Manazaya, Germán Lázaro, ahora se debía dar el tercer paso: la conformación del autogobierno indígena.
Primer paso: la decisión de acceder a la autonomía
Después de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, que reconoció entre su estructura organizativa territorial la Autonomía Indígena Originario Campesina, se allanó el camino para que la demanda de las naciones y pueblos indígenas sobre el reconocimiento de sus derechos políticos se concrete en la conformación de sus autogobiernos.
Para ello, mediante la Ley Nº 4021 de Régimen Electoral Transitorio (de 14 de abril de 2009) se convocó para el 6 de diciembre a un referendo autonómico a nivel departamental, regional y municipal, en este último caso para la conversión a la autonomía indígena originario campesina.
“El 2009 era Jilakata Mayor del ayllu Manazaya. En ese año se dijo que iban a hacer las autonomías por una ley del gobierno. Entonces pensé en eso y dije: ‘Esta sería la mejor vivencia para nosotros, tal vez con las autonomías nosotros podemos vivir mejor con nuestros antepasados’”, recuerda ahora el exjilakata Germán Lázaro.
La disposición final tercera de la Ley 4021 fue reglamentada cuatro meses después con el Decreto Supremo Nº 231, del 2 de agosto, donde se establecieron los requisitos que debían cumplir los municipios que sometieran a consulta popular la decisión de transitar a la condición de autonomía indígena, entre los que se encontraban la Certificación de Ancestralidad, es decir, que la jurisdicción del municipio que solicitaba la conversión correspondía históricamente a la territorialidad ancestral del pueblo o nación indígena que actualmente lo habita, que su existencia sea precolonial, que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad, cosmovisión y organización o instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales propias. Además de la ordenanza municipal correspondiente, aprobada por los dos tercios del Concejo, convocando a referendo. Solo 12 de los 19 municipios, entre ellos Chipaya, que se mostraron interesados en participar cumplieron con estos requisitos.
“Entonces asumí toda la responsabilidad de presentar todos los requisitos que nos pedían para la conversión del municipio a la autonomía indígena”, relata la exautoridad.
Finalmente, el referendo se desarrolló en la fecha establecida. En Uru Chipaya, el 91,7% (397) del total de votos emitidos (470) respondieron Sí a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”.
Segundo paso: comienza la construcción del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena
El 27 de diciembre de 2011 la plaza principal de Uru Chipaya se vio abarrotada. Un centenar de chipayeños se concentró para entregar de manera simbólica al Presidente del Estado el proyecto de Estatuto Autonómico indígena que trabajaron las y los 24 estatuyentes del Órgano Deliberante, representantes de los ayllus Manazaya, Aranzaya, Wistrullani y Ayparavi, en los casi dos años posteriores a su decisión de convertirse a la autonomía indígena.
Verónica Condori, quien ahora ejerce como Mama T’alla del ayllu Manazaya acompañando a su hermano Ezequiel, recuerda ese proceso: “Muchas cosas hemos aprendido, por ejemplo, de nuestra vestimenta, nuestra cultura, nuestra lengua. Aquí estuvimos todos juntos: los jilakatas y las mama t’allas, ha sido un proceso participativo, se ha ido ayllu por ayllu. Hemos hecho una reunión en el ayllu y también hemos nombrado a las personas como representantes”.
De acuerdo con un estudio sobre la Autonomía Indígena Originario Campesina de Uru Chipaya, realizado por el investigador Paulino Guarachi por encargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), las principales razones fueron la posibilidad de restituir y reconstruir su territorio y terminar con el saneamiento de tierras bajo la modalidad de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), que iniciaron el 2007 y en la que demandaron 166.947,08 hectáreas; el segundo factor fue la revalorización de su cultura, idioma y escritura que aún conservan.
A estas razones Condori añade una más: la no intervención de partidos políticos en sus procesos eleccionarios. “La autonomía es por el bien de nosotros, para no entrar en la política, para unirnos más. Ya no van a haber partidos políticos”, afirma en el siguiente video:
De acuerdo con la investigación desarrollada por el SIFDE, antes de la conformación del Órgano Deliberante existió un primer borrador de Estatuto adecuado sobre el modelo normativo para las autonomías indígenas que desarrolló el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (CONAMAQ). Este primer documento se presentó ante el Chawkh Parla (Asamblea Grande) en junio de 2010. Sin embargo, la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas Originario Campesinas (CONAIOC), que se había constituido para esa fecha, compartió información acerca de que este proceso se debería constituir de forma participativa.
En septiembre de 2010 eligieron a sus 24 estatuyentes que trabajaron de forma participativa el borrador del proyecto de norma, que se organizó en 77 artículos. Sin embargo, para que el proyecto ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para control de constitucionalidad de los contenidos, entre los requisitos se solicitó el respaldo de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde acredite que la conformación del Órgano Deliberante se realizó cumpliendo las normas y procedimientos ejercidos en la democracia comunitaria de la nación indígena.
*La hija de Zacarías Huarachi, Jesica Huarachi el momento de la entrega del proyecto de Estatuto al presidente del Estado.
El 7 de septiembre de 2012 la nación Uru Chipaya envió su solicitud al TSE para realizar la supervisión a este proceso. Como la decisión para su acceso la tomaron el 2009, el TSE, en el Reglamento de Supervisión del Acceso a las Autonomías Indígenas Originarias que aprobó el 2012, dispuso que “en los municipios que accedieron a la autonomía indígena originaria campesina en el referéndum del 6 de diciembre de 2009, la supervisión será realizada en gabinete por el Tribunal Supremo Electoral a través del SIFDE”. A 20 días de ingresar la solicitud, la Sala Plena del TSE emitió la resolución Nº 181/2012, donde se declaró que la nación indígena cumplió con sus normas y procedimientos propios para la conformación de su Órgano Deliberante, para la elaboración de su proyecto normativo.
*La comisión de estatuyentes de Uru Chipaya que recibió la declaración de constitucionalidad, en Sucre.
El Estatuto fue remitido a control de constitucionalidad en noviembre de 2012 y dos años después –tras diversas presiones que se realizaron a través de la CONAIOC, como entidad interlocutora de los procesos de autonomía indígena– el documento obtuvo la primera Declaración de Constitucionalidad en enero de 2014, luego la Declaración Constitucional de compatibilidad plena el 27 de marzo de 2015.
- Descargue la Declaración Constitucional Plurinacional 0091/2015
“Esos ocho años estábamos afligidos por todos estos documentos, así había sido la vía del Estatuto. No fue rápido, hemos sufrido harto para ser autónomos”, recuerda Félix Lázaro exmallku del ayllu Aranzaya.
Finalmente, el Órgano Deliberante de Uru Chipaya sometió a consulta el proyecto de Estatuto en el Referendo Autonómico del 20 de noviembre de 2016, donde obtuvo el 77,39% de apoyo del total de votos válidos emitidos, frente a un 22,61% de votos que apoyaron la opción del No.
“Vamos a eliminar el municipio y empezar nuestro gobierno indígena. Para eso estamos haciendo esta ley. La gente está de acuerdo porque antiguamente nosotros no mejorábamos. Ahora creo que se va a cambiar”, asegura la mama t’alla Verónica.