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Una de las principales características de este primer Ayllu Parla es la presencia de dos jóvenes mujeres, de 20 y 22 años, que fueron electas en los ayllus Wistrullani y Ayparavi, respectivamente, para ejercer como Tantïñi Layminaka mä eph (legisladoras) territoriales en los siguientes cuatro años, establecidos para el ejercicio de este cargo.
Margarita Quispe (Wistrullani) y Silvia Mamani (Ayparavi), junto a Julián Mamani (Manazaya) y Simón Flores (Aranzaya) fueron electas en sus respectivos ayllus de acuerdo a las normas y procedimientos (aclamación o por filas) establecidos en el Reglamento de Elección de Autoridades del Gobierno Indígena de Uru Chipaya, donde se estableció el respeto a la paridad y alternancia para el ejercicio de los cargos en el Legislativo.
El Estatuto Autonómico de la Nación Uru Chipaya establece que de los ocho Tantïñi Layminaka mä eph que conforman el Laymis Parla, cuatro serán electas y electos como representantes territoriales por cada uno de los ayllus y cuatro como representantes de los Rëph rët’alla (jilakatas y mama t’allas) segunda que se encuentran en el periodo de sus funciones y ahora pasarán a formar parte del Legislativo de forma directa.
El criterio de paridad no solo se introdujo en el Estatuto Autonómico, sino, como derivación de éste, en el Reglamento para la Elección de las Autoridades de la Nación Uru Chipaya, donde se estableció que los cargos en el Laymis Parla serán ejercidos con paridad y alternancia de género y a través del mecanismo de rotación.
Es decir, en esta primera gestión en los ayllus Aranzaya y Manazaya la representación territorial será ejercida por un hombre, y en los ayllus Wistrullani y Ayparavi por una mujer. Mientras que como representantes de los Rëph rët’alla segundas, en Aranzaya y Manzaya, el cargo será ejercido por la Mama T’alla que acompaña la gestión del Jilakata segunda mayor del ayllu; y en Wistrullani y Ayparavi será ejercido por el Jilakata segunda. En una siguiente gestión, el ejercicio de estos cargos deberá rotar sobre la base de criterios de paridad, es decir, si en esta primera gestión el cargo fue ejercido por una mujer, la siguiente deberá ser por un hombre y viceversa.
El tiempo de cuatro años de mandato de las y los legisladores territoriales fue establecido al azar: “Este periodo de mandato se efectúa por: a) la estructura y organización territorial, cuatro representaciones de autoridades originarias dual mä eph de los cuatro ayllus; (y) b) La Paqhpik dimensional que representa la cuatro esquinas, cuatro tiempos, cuatro periodos de la vida de la nación Uru Chipaya”, según su Estatuto Autonómico.
En el caso de los Tantïñi Layminaka representantes de los Rëph rët’alla, en los ayllus Aranzaya y Manazaya, la Mamá T’alla del Jilakata segunda mayor deberá asumir las funciones de Tantïñi Layminaka en el año que dure su gestión de servicio a su ayllu.
Estas ocho personas son responsables de formular, abrogar o derogar las normas que emanen del gobierno de Uru Chipaya, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado; así también se encargan de fiscalizar el trabajo del Lanqsñi Paqh mä eph (Órgano Ejecutivo); coordinar con el Chawkh Parla y con el Lanqsñi Paqh mä eph la definición de políticas públicas, entre otros.
“Los jilakatas nos vamos a acompañar en la gestión. El (Jilakata) mayor y el segundo van a estar acompañando y trabajando. Después vamos a informar al ayllu porque se tiene que informar”, explica la mama t’alla Verónica Condori.
Ella acompaña a su hermano Ezequiel Condori, quien es jilakata del ayllu Manazaya, debido a que en la nación Uru Chipaya el ejercicio de los cargos de autoridades no puede ser de una persona.
“En mi pueblo Uru Chipaya tienen que tener una Mama T’alla para ejercer un cargo de autoridad originaria. Cuando el Jilakata está ocupado en otro lado, o en otra reunión, se reparten la responsabilidad con la Mama T’alla, por eso ella le ayuda. A veces la autoridad originaria va con el honorable a Oruro o La Paz, y si hay una reunión de emergencia aquí, la Mama T’alla reúne a la comunidad”, explica el comunario del ayllu Wistrullani Santiago López, sobre los requisitos para que alguien pueda ejercer como una autoridad originaria.
“Yo le acompaño (a mi esposo). A veces, cuando los ayllus se reúnen, se olvida de algunas cosas. Después yo le digo ‘así era’”, explica Juana Loza, esposa del Qhastan Yoqztan qamñi zoñi Paulino Condori.
En algunos casos, el cargo de la Mamá T’alla no siempre es ejercido por la esposa de la autoridad, pues cuando éste es soltero puede ser acompañado por alguna de sus familiares, siempre cumpliendo con la dualidad mä eph.
“Yo sí o sí tenía que participar porque no tengo más hermanas; soy la única, entonces tuve q asumir (el cargo). Siempre tiene que ser un hombre y una mujer, porque a veces el jilakata está ocupado y la t’alla tiene que estar ahí apoyando”, explica Verónica.
La mama t'alla del ayllu Manazaya, Verónica Condori, en el video, explica cómo fue y cómo es ahora la participación de las mujeres en la toma de decisiones en Uru Chipaya:
Margarita Quispe (Wistrullani) y Silvia Mamani (Ayparavi), junto a Julián Mamani (Manazaya) y Simón Flores (Aranzaya) fueron electas en sus respectivos ayllus de acuerdo a las normas y procedimientos (aclamación o por filas) establecidos en el Reglamento de Elección de Autoridades del Gobierno Indígena de Uru Chipaya, donde se estableció el respeto a la paridad y alternancia para el ejercicio de los cargos en el Legislativo.
El Estatuto Autonómico de la Nación Uru Chipaya establece que de los ocho Tantïñi Layminaka mä eph que conforman el Laymis Parla, cuatro serán electas y electos como representantes territoriales por cada uno de los ayllus y cuatro como representantes de los Rëph rët’alla (jilakatas y mama t’allas) segunda que se encuentran en el periodo de sus funciones y ahora pasarán a formar parte del Legislativo de forma directa.
El criterio de paridad no solo se introdujo en el Estatuto Autonómico, sino, como derivación de éste, en el Reglamento para la Elección de las Autoridades de la Nación Uru Chipaya, donde se estableció que los cargos en el Laymis Parla serán ejercidos con paridad y alternancia de género y a través del mecanismo de rotación.
Es decir, en esta primera gestión en los ayllus Aranzaya y Manazaya la representación territorial será ejercida por un hombre, y en los ayllus Wistrullani y Ayparavi por una mujer. Mientras que como representantes de los Rëph rët’alla segundas, en Aranzaya y Manzaya, el cargo será ejercido por la Mama T’alla que acompaña la gestión del Jilakata segunda mayor del ayllu; y en Wistrullani y Ayparavi será ejercido por el Jilakata segunda. En una siguiente gestión, el ejercicio de estos cargos deberá rotar sobre la base de criterios de paridad, es decir, si en esta primera gestión el cargo fue ejercido por una mujer, la siguiente deberá ser por un hombre y viceversa.
El tiempo de cuatro años de mandato de las y los legisladores territoriales fue establecido al azar: “Este periodo de mandato se efectúa por: a) la estructura y organización territorial, cuatro representaciones de autoridades originarias dual mä eph de los cuatro ayllus; (y) b) La Paqhpik dimensional que representa la cuatro esquinas, cuatro tiempos, cuatro periodos de la vida de la nación Uru Chipaya”, según su Estatuto Autonómico.
En el caso de los Tantïñi Layminaka representantes de los Rëph rët’alla, en los ayllus Aranzaya y Manazaya, la Mamá T’alla del Jilakata segunda mayor deberá asumir las funciones de Tantïñi Layminaka en el año que dure su gestión de servicio a su ayllu.
Estas ocho personas son responsables de formular, abrogar o derogar las normas que emanen del gobierno de Uru Chipaya, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado; así también se encargan de fiscalizar el trabajo del Lanqsñi Paqh mä eph (Órgano Ejecutivo); coordinar con el Chawkh Parla y con el Lanqsñi Paqh mä eph la definición de políticas públicas, entre otros.
“Los jilakatas nos vamos a acompañar en la gestión. El (Jilakata) mayor y el segundo van a estar acompañando y trabajando. Después vamos a informar al ayllu porque se tiene que informar”, explica la mama t’alla Verónica Condori.
Ella acompaña a su hermano Ezequiel Condori, quien es jilakata del ayllu Manazaya, debido a que en la nación Uru Chipaya el ejercicio de los cargos de autoridades no puede ser de una persona.
* En la nación Uru Chipaya los cargos de autoridades originarias siempre deben ser ejercidos entre un hombre y una mujer.
“En mi pueblo Uru Chipaya tienen que tener una Mama T’alla para ejercer un cargo de autoridad originaria. Cuando el Jilakata está ocupado en otro lado, o en otra reunión, se reparten la responsabilidad con la Mama T’alla, por eso ella le ayuda. A veces la autoridad originaria va con el honorable a Oruro o La Paz, y si hay una reunión de emergencia aquí, la Mama T’alla reúne a la comunidad”, explica el comunario del ayllu Wistrullani Santiago López, sobre los requisitos para que alguien pueda ejercer como una autoridad originaria.
“Yo le acompaño (a mi esposo). A veces, cuando los ayllus se reúnen, se olvida de algunas cosas. Después yo le digo ‘así era’”, explica Juana Loza, esposa del Qhastan Yoqztan qamñi zoñi Paulino Condori.
- Uru Chipaya: El ayllu Ayparavi elige a Silvia Mamani como su representante al Laymis Parla
- Uru Chipaya: Margarita Quispe, de 20 años, es electa como representante del ayllu Wistrullani
En algunos casos, el cargo de la Mamá T’alla no siempre es ejercido por la esposa de la autoridad, pues cuando éste es soltero puede ser acompañado por alguna de sus familiares, siempre cumpliendo con la dualidad mä eph.
“Yo sí o sí tenía que participar porque no tengo más hermanas; soy la única, entonces tuve q asumir (el cargo). Siempre tiene que ser un hombre y una mujer, porque a veces el jilakata está ocupado y la t’alla tiene que estar ahí apoyando”, explica Verónica.
La mama t'alla del ayllu Manazaya, Verónica Condori, en el video, explica cómo fue y cómo es ahora la participación de las mujeres en la toma de decisiones en Uru Chipaya: