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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para establecer el régimen transitorio para la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales del domingo 7 de marzo de 2021.
Para asegurar la continuidad de reglas, el proyecto de ley “mantiene la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes”.
Los escaños para asambleístas departamentales se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Chuquisaca 21, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33, Potosí 32, Tarija 30, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando 21; distribuidos en escaños por Territorio, por Población e Indígenas.
Por otro lado, con el ánimo de impulsar la participación política amplia, el proyecto señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que aún realizan trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, se adecuarán al plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
La norma también establece al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales facilidades logísticas y administrativas para llevar el proceso en las condiciones más adecuadas.
Los escaños para asambleístas departamentales se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Chuquisaca 21, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33, Potosí 32, Tarija 30, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando 21; distribuidos en escaños por Territorio, por Población e Indígenas.
Por otro lado, con el ánimo de impulsar la participación política amplia, el proyecto señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que aún realizan trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, se adecuarán al plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
La norma también establece al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales facilidades logísticas y administrativas para llevar el proceso en las condiciones más adecuadas.