Imagen:
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este jueves que conforme a la normativa vigente, corresponde a las organizaciones políticas iniciar el trámite de habilitación de autoridades legislativas suplentes para asumir la titularidad de un escaño.
Este recordatorio surge luego de que un diputado suplente del Partido Demócrata Cristiano (PDC) solicitara públicamente su habilitación como diputado titular de la circunscripción 28 del departamento de Cochabamba.
El artículo 194 de la Ley del Régimen Electoral establece que, en casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente de una autoridad legislativa, debidamente acreditados por la organización política interesada, el Tribunal Electoral Departamental competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad.
En ese marco, el TSE no tiene atribuciones para iniciar de oficio este procedimiento. No obstante, ante las solicitudes particulares presentadas por el interesado, Secretaría de Cámara puso el caso en conocimiento del delegado titular del PDC para que emita el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo, informó que el delegado político del PDC, mediante notas de 8 y 21 de enero de 2026, solicitó una ampliación de plazo para pronunciarse sobre los escaños obtenidos por esa organización política y requirió que el TSE plantee una propuesta para resolver la situación. Ambas solicitudes fueron rechazadas debido a que no se encuentran previstas en el procedimiento establecido por los artículos 194 y 195 de la Ley del Régimen Electoral.
Mientras no exista un pronunciamiento formal del delegado titular del PDC, la solicitud de habilitación permanece pendiente y continúa siendo analizada por la institución, en estricto apego a la normativa vigente.
En las Elecciones Generales de 2025, el PDC obtuvo el escaño correspondiente a la circunscripción 28 del departamento de Cochabamba. Posteriormente, el candidato titular presentó su renuncia, por lo que la credencial fue entregada al ciudadano Alejandro Julián López Ramírez como diputado uninominal suplente.
El artículo 194 de la Ley del Régimen Electoral establece que, en casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente de una autoridad legislativa, debidamente acreditados por la organización política interesada, el Tribunal Electoral Departamental competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad.
En ese marco, el TSE no tiene atribuciones para iniciar de oficio este procedimiento. No obstante, ante las solicitudes particulares presentadas por el interesado, Secretaría de Cámara puso el caso en conocimiento del delegado titular del PDC para que emita el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo, informó que el delegado político del PDC, mediante notas de 8 y 21 de enero de 2026, solicitó una ampliación de plazo para pronunciarse sobre los escaños obtenidos por esa organización política y requirió que el TSE plantee una propuesta para resolver la situación. Ambas solicitudes fueron rechazadas debido a que no se encuentran previstas en el procedimiento establecido por los artículos 194 y 195 de la Ley del Régimen Electoral.
Mientras no exista un pronunciamiento formal del delegado titular del PDC, la solicitud de habilitación permanece pendiente y continúa siendo analizada por la institución, en estricto apego a la normativa vigente.
En las Elecciones Generales de 2025, el PDC obtuvo el escaño correspondiente a la circunscripción 28 del departamento de Cochabamba. Posteriormente, el candidato titular presentó su renuncia, por lo que la credencial fue entregada al ciudadano Alejandro Julián López Ramírez como diputado uninominal suplente.






