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Los medios de comunicación que quieran difundir propaganda electoral pagada en la Elección Extraordinaria de Alcaldesa o Alcalde de los municipios cruceños de San Javier y La Guardia deben registrarse ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, hasta el 21 de julio próximo.
El Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral establece la obligatoriedad del registro de los medios de comunicación tradicionales y digitales que quieran difundir propaganda pagada, este registro puede ser virtual o en físico. Para acceder al registro virtual solo debe llenar completar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.oep.org.bo/eleccion-alcaldes-la-guardia-san-javier/
Asimismo define que los medios de comunicación registrados en procesos anteriores para habilitarse sólo deben enviar una nota dirigida al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz comunicando su decisión de habilitarse pudiendo actualizar su tarifario y, si corresponde, los datos que hubieran cambiado, adjuntando la documentación pertinente.
Según el artículo 8 del citado Reglamento, los requisitos para el registro de medios son:
Al cumplirse el plazo de registro de medios de comunicación el TED Santa Cruz publicará después de cinco días, la lista de medios habilitados para difundir la propaganda electoral pagada para la Elección Extraordinaria en los municipios de San Javier y La Guardia.
Los medios que participen de este proceso electoral deben regirse en el marco de los principios previsto por las leyes, este registro es para el acceso a la información; participación informada, pluralismo y equilibrio, ciudadanía activa, transparencia, deliberación democrática y máxima publicidad.
Según el Calendario Electoral, para estos comicios, esta actividad está regida por la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, aprobado el 21 de diciembre de 2020, mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral TSE-RSP-ADM N° 0403/2020.
Asimismo define que los medios de comunicación registrados en procesos anteriores para habilitarse sólo deben enviar una nota dirigida al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz comunicando su decisión de habilitarse pudiendo actualizar su tarifario y, si corresponde, los datos que hubieran cambiado, adjuntando la documentación pertinente.
Según el artículo 8 del citado Reglamento, los requisitos para el registro de medios son:
- a) Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, firmada por la persona propietaria o representante legal del medio de comunicación, acompañando copia simple del poder notariado, si corresponde.
- b) Fotocopia simple de la cédula de identidad del o la propietaria o representante legal.
- c) Fotocopia simple del NIT del medio.
- d) Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax o dirección de correo electrónico, para fines de notificación. En caso de registro físico el medio adjuntará una nota donde indique dirección, domicilio, teléfono, correo electrónico y otras referencias de contacto actualizadas.
- e) Fotocopia del certificado del Registro de Comercio, si corresponde.
- f) Testimonio de protocolización de sociedad accidental, que acredite la representación legal, para el registro de redes de medio de comunicación a nivel nacional, si corresponde.
- g) Declaración jurada en la que señale que no tiene impedimento para difundir propaganda electoral y la cobertura efectiva del medio de comunicación. (Formulario que se debe descargar de la página web: https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2022/05/Declaracion_Registro_Medios_2022.docx
- h) Tarifario del medio expresado en moneda nacional. (Las tarifas inscritas no pueden ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo al acto electoral).
Al cumplirse el plazo de registro de medios de comunicación el TED Santa Cruz publicará después de cinco días, la lista de medios habilitados para difundir la propaganda electoral pagada para la Elección Extraordinaria en los municipios de San Javier y La Guardia.
Los medios que participen de este proceso electoral deben regirse en el marco de los principios previsto por las leyes, este registro es para el acceso a la información; participación informada, pluralismo y equilibrio, ciudadanía activa, transparencia, deliberación democrática y máxima publicidad.
Según el Calendario Electoral, para estos comicios, esta actividad está regida por la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, aprobado el 21 de diciembre de 2020, mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral TSE-RSP-ADM N° 0403/2020.