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Hasta las 23.59 de este viernes 19 de julio, las organizaciones políticas deberán inscribir a las candidaturas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió dos instructivos para los partidos políticos y alianzas que participan en las Elecciones Generales, donde comunica que la presentación del requisito de renuncia tres meses previos a la jornada electoral será voluntaria para las autoridades que actualmente ejercen un cargo electivo; y, por otra parte, la acreditación de hablar dos idiomas oficiales podrá ser hecha mediante una declaración voluntaria ante notario de fe pública.
“Se comunica a los partidos políticos y alianzas habilitadas para participar en las Elecciones Generales 2019, que el requisito de renuncia tres meses previos al día de votación, así como la presentación de la constancia de renuncia para candidatos que ocupen cargos electivos es un requisito de presentación voluntaria, pudiendo las o los candidatos al referido proceso electoral hacerlo efectivo o no”, indica el instructivo TSE-PRES-SC-039/2019 emitido este lunes 15 de julio.
La instrucción se emitió en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 032/2019 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional el pasado 9 de julio, donde resuelve que: “quienes ocupen cargo electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”.
Asimismo, en otro instructivo que emitió el TSE el 8 de julio con respecto a los 11 requisitos que deben presentar las candidaturas para el registro, indica que la acreditación de que hablan al menos dos idiomas oficiales podrá ser hecho con una declaración voluntaria ante notario de fe pública o con el certificado emitido por una institución acreditada ante el Ministerio de Educación, universidades o la Escuela de Gestión Pública.
En este instructivo emitido el 8 de julio, el TSE detalla cada uno de los requisitos y los documentos de respaldo que deberán presentar las y los delegados de las organizaciones políticas, como responsables de la inscripción de las candidaturas:
Las listas de candidaturas deben estar conformadas por el 50% de mujeres y el 50% de hombres, cumpliendo los criterios de equivalencia, paridad y alternancia, establecidos en la Ley N° 026 del Régimen Electoral. El registro se hará a través de la delegada o delegado acreditado por la organización política ante el TSE, mediante el sistema que se habilitará para el efecto.
La entidad electoral comenzará la verificación de los requisitos el 20 de julio; en este proceso no aceptará documentos en trámite de obtención y se reservará la verificación y contrastación de los documentos presentados con las entidades emisoras, según establece el Reglamento.
Hasta el 29 de julio, el TSE notificará a las organizaciones políticas que tengan observaciones en la presentación de las listas, para el 11 de agosto hacer la primera publicación de las candidaturas habilitadas e inmediatamente comenzar el periodo de presentación de las demandas de inhabilitación.
“Se comunica a los partidos políticos y alianzas habilitadas para participar en las Elecciones Generales 2019, que el requisito de renuncia tres meses previos al día de votación, así como la presentación de la constancia de renuncia para candidatos que ocupen cargos electivos es un requisito de presentación voluntaria, pudiendo las o los candidatos al referido proceso electoral hacerlo efectivo o no”, indica el instructivo TSE-PRES-SC-039/2019 emitido este lunes 15 de julio.
La instrucción se emitió en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 032/2019 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional el pasado 9 de julio, donde resuelve que: “quienes ocupen cargo electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”.
Asimismo, en otro instructivo que emitió el TSE el 8 de julio con respecto a los 11 requisitos que deben presentar las candidaturas para el registro, indica que la acreditación de que hablan al menos dos idiomas oficiales podrá ser hecho con una declaración voluntaria ante notario de fe pública o con el certificado emitido por una institución acreditada ante el Ministerio de Educación, universidades o la Escuela de Gestión Pública.
En este instructivo emitido el 8 de julio, el TSE detalla cada uno de los requisitos y los documentos de respaldo que deberán presentar las y los delegados de las organizaciones políticas, como responsables de la inscripción de las candidaturas:
- Descargue los Instructivo TSE-PRES-SP-36/2019, emitido el 8 de julio de 2019, Requisitos y documentos a ser presentados por las candidaturas
Las listas de candidaturas deben estar conformadas por el 50% de mujeres y el 50% de hombres, cumpliendo los criterios de equivalencia, paridad y alternancia, establecidos en la Ley N° 026 del Régimen Electoral. El registro se hará a través de la delegada o delegado acreditado por la organización política ante el TSE, mediante el sistema que se habilitará para el efecto.
La entidad electoral comenzará la verificación de los requisitos el 20 de julio; en este proceso no aceptará documentos en trámite de obtención y se reservará la verificación y contrastación de los documentos presentados con las entidades emisoras, según establece el Reglamento.
Hasta el 29 de julio, el TSE notificará a las organizaciones políticas que tengan observaciones en la presentación de las listas, para el 11 de agosto hacer la primera publicación de las candidaturas habilitadas e inmediatamente comenzar el periodo de presentación de las demandas de inhabilitación.
- Descargue el Reglamento para las Elecciones Generales 2019