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El plazo para el registro vence el 6 de octubre, de acuerdo al Calendario Electoral.
En cumplimiento del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), todos los medios de comunicación de alcance nacional, departamental, regional o local -que deseen habilitarse para la difusión de propaganda electoral pagada- deben registrarse ante el Tribunal Electoral correspondiente.
Los medios de comunicación de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), los de alcance departamental, regional o municipal deben realizar este trámite ante el Tribunal Electoral Departamental (TED).
El plazo para el registro de los medios vence el 6 de octubre del año en curso, considerando que éste se inició el 13 de agosto, de acuerdo a lo programado en el Calendario Electoral.
De acuerdo al Reglamento, los medios que se hubieran registrado para la difusión de propaganda electoral pagada en el Referendo Constitucional del pasado 21 de febrero no tienen la obligación de realizar nuevamente su registro para el Referendo Autonómico convocado para el próximo 20 de noviembre. En el caso de que éstos hubieran cambiado algún dato de su registro anterior, deben actualizar dicha información.
Asimismo, deben inscribir sus tarifas por concepto de publicidad comercial y por transmisiones en vivo y en diferido, las cuales deberán estar respaldadas con el formulario de Declaración Jurada recabado en el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) de su región y presentados por su representante legal.
Las tarifas no podrán ser superior al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad durante los seis meses previos al acto electoral, según establece la Ley del Régimen Electoral.
El plazo para el registro de los medios vence el 6 de octubre del año en curso, considerando que éste se inició el 13 de agosto, de acuerdo a lo programado en el Calendario Electoral.
De acuerdo al Reglamento, los medios que se hubieran registrado para la difusión de propaganda electoral pagada en el Referendo Constitucional del pasado 21 de febrero no tienen la obligación de realizar nuevamente su registro para el Referendo Autonómico convocado para el próximo 20 de noviembre. En el caso de que éstos hubieran cambiado algún dato de su registro anterior, deben actualizar dicha información.
Asimismo, deben inscribir sus tarifas por concepto de publicidad comercial y por transmisiones en vivo y en diferido, las cuales deberán estar respaldadas con el formulario de Declaración Jurada recabado en el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) de su región y presentados por su representante legal.
Las tarifas no podrán ser superior al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad durante los seis meses previos al acto electoral, según establece la Ley del Régimen Electoral.