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La rotación en el ejercicio de los cargos es una práctica tradicional en la nación Uru Chipaya, práctica que no será ajena en el ejercicio del cargo del Lanqsñi Paqh mä eph u Órgano Ejecutivo establecido en el Estatuto y que representará a los cuatro ayllus.
En el Estatuto Autonómico, los chipayeños establecieron que la representación en este órgano de gobierno se ejercerá por turnos, de acuerdo al orden de organización territorial establecido. Es decir, en estos primeros cuatro años el ayllu Aranzaya estará al frente del Ejecutivo, le seguirán Manazaya, Wistrullani y Ayparavi. Cada ayllu deberá esperar un periodo de 12 años para administrar el Lanqsñi Paqh mä eph.
“Como (la elección) va a ser por usos y costumbres, nosotros vamos a elegir a una persona que trabaje, que demuestre su buena identidad, que tenga buen comportamiento. Por esa razón es que nosotros estamos apuntando a los usos y costumbres de nuestros abuelos que elegían a una persona que sea bien respetuosa”, comenta el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi, Paulino Condori.
Condori, en e siguiente video, menciona cuál es el mandato que recibió al ser elegido como la máxima autoridad de la nación indígena:
Para la elección, el ayllu de turno debe proponer una terna de tres personas, entre hombres y mujeres, las que deben someterse a una elección en el Chawkh Parla (asamblea grande), donde participan los cuatro ayllus. El Chawkh Parla es, finalmente, la instancia donde se decide quién será la o el representante en el Órgano Ejecutivo.
El o la postulante, además de presentarse ante el Chawkh Parla y explicar su hoja de vida como autoridad originaria, debe presentar una propuesta de gobierno para los cuatro años en los que ejercerá el cargo. “La comunidad ve y elige en conjunto, así también me han elegido”, explica Condori.
En el Reglamento de elección de las autoridades del gobierno indígena se estableció que las y los postulantes deben haber cumplido por lo menos dos cargos como autoridades originarias, entre los que se encuentran el de Qhastan Yoqztan qamñi zoñi (máxima autoridad originaria de la nación Uru Chipaya), Rëph rët’alla (autoridades originarias en los ayllus) mayor o segunda, Awjatu (sabio consejero espiritual), Qhas Sirino (el que administra el agua), Xoch Laymi (el que guía y maneja las costumbres del agua), Sqal Laymi (el que guía y maneja las costumbres de la producción), Xoch Muyakama (el que cuida y vigila todas las aguas, flora y fauna) o Sqal Muyakama (el que cuida el sembradío).
En el Estatuto Autonómico, los chipayeños establecieron que la representación en este órgano de gobierno se ejercerá por turnos, de acuerdo al orden de organización territorial establecido. Es decir, en estos primeros cuatro años el ayllu Aranzaya estará al frente del Ejecutivo, le seguirán Manazaya, Wistrullani y Ayparavi. Cada ayllu deberá esperar un periodo de 12 años para administrar el Lanqsñi Paqh mä eph.
“Como (la elección) va a ser por usos y costumbres, nosotros vamos a elegir a una persona que trabaje, que demuestre su buena identidad, que tenga buen comportamiento. Por esa razón es que nosotros estamos apuntando a los usos y costumbres de nuestros abuelos que elegían a una persona que sea bien respetuosa”, comenta el Qhastan Yoqztan qamñi zoñi, Paulino Condori.
Condori, en e siguiente video, menciona cuál es el mandato que recibió al ser elegido como la máxima autoridad de la nación indígena:
Para la elección, el ayllu de turno debe proponer una terna de tres personas, entre hombres y mujeres, las que deben someterse a una elección en el Chawkh Parla (asamblea grande), donde participan los cuatro ayllus. El Chawkh Parla es, finalmente, la instancia donde se decide quién será la o el representante en el Órgano Ejecutivo.
El o la postulante, además de presentarse ante el Chawkh Parla y explicar su hoja de vida como autoridad originaria, debe presentar una propuesta de gobierno para los cuatro años en los que ejercerá el cargo. “La comunidad ve y elige en conjunto, así también me han elegido”, explica Condori.
En el Reglamento de elección de las autoridades del gobierno indígena se estableció que las y los postulantes deben haber cumplido por lo menos dos cargos como autoridades originarias, entre los que se encuentran el de Qhastan Yoqztan qamñi zoñi (máxima autoridad originaria de la nación Uru Chipaya), Rëph rët’alla (autoridades originarias en los ayllus) mayor o segunda, Awjatu (sabio consejero espiritual), Qhas Sirino (el que administra el agua), Xoch Laymi (el que guía y maneja las costumbres del agua), Sqal Laymi (el que guía y maneja las costumbres de la producción), Xoch Muyakama (el que cuida y vigila todas las aguas, flora y fauna) o Sqal Muyakama (el que cuida el sembradío).