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Foto de archivo. Organizciones políticas
La Ley N° 1096 regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas. Respecto a denuncias de infracciones de la dirigencia o militancia, la norma establece que deben ser sustanciadas y resueltas a través de un proceso sumario por la instancia pertinente que determine el Estatuto de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.
Las denuncias deberán proceder hacia actos cometidos por la dirigencia o militancia de organizaciones políticas que se adecuen a las previsiones establecidas de la Ley N° 1096, norma que diferencia también los tipos de infracciones en leves, graves y muy graves. Adicionalmente, cada tipo de infracción, según la ley, tiene sanciones proporcionales a su gravedad.
Ante la decisión resuelta por la instancia pertinente de un partido político o agrupación ciudadana, (tribunales de ética) conforme a sus normas estatutarias sobre la infracción cometida, el denunciado podrá plantear un recurso de apelación adjuntando todas las pruebas que considere valederas, para sustentar dicho recurso ante el Tribunal Electoral con jurisdicción donde se cometa el hecho, en el plazo de tres días hábiles.
El Tribunal Electoral competente, una vez conozca el recurso de apelación planteado, deberá resolverlo en el plazo máximo de tres días hábiles computables desde la radicatoria de dicho recurso.
Contra la resolución que resuelva el recurso de apelación, procederá el recurso extraordinario de revisión presentado ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) que emita la misma y que deberá ser elevado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su resolución sin recurso ulterior. El TSE deberá resolver el Recurso Extraordinario en el plazo de 15 días calendario.
Complementariamente, el Tribunal Supremo Electoral, mediante la Resolución TSE-RSP-ASM N°222/2022 aprobó el Reglamento, para el Procesamiento de Denuncias, Resolución de Recursos y Registro de Resoluciones de Infracciones Cometidas por la Dirigencia y/o Militancia de Partidos Políticos o Agrupaciones Ciudadanas.
El reglamento, además de puntualizar plazos y procedimientos para la presentación de los recursos y acciones, determina que, excepcionalmente, para aquellas denuncias que no sean tratadas ni resueltas por las instancias internas de las organizaciones políticas, asumirá competencia el TSE o los TED, según corresponda.
Ante la decisión resuelta por la instancia pertinente de un partido político o agrupación ciudadana, (tribunales de ética) conforme a sus normas estatutarias sobre la infracción cometida, el denunciado podrá plantear un recurso de apelación adjuntando todas las pruebas que considere valederas, para sustentar dicho recurso ante el Tribunal Electoral con jurisdicción donde se cometa el hecho, en el plazo de tres días hábiles.
El Tribunal Electoral competente, una vez conozca el recurso de apelación planteado, deberá resolverlo en el plazo máximo de tres días hábiles computables desde la radicatoria de dicho recurso.
Contra la resolución que resuelva el recurso de apelación, procederá el recurso extraordinario de revisión presentado ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) que emita la misma y que deberá ser elevado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su resolución sin recurso ulterior. El TSE deberá resolver el Recurso Extraordinario en el plazo de 15 días calendario.
Complementariamente, el Tribunal Supremo Electoral, mediante la Resolución TSE-RSP-ASM N°222/2022 aprobó el Reglamento, para el Procesamiento de Denuncias, Resolución de Recursos y Registro de Resoluciones de Infracciones Cometidas por la Dirigencia y/o Militancia de Partidos Políticos o Agrupaciones Ciudadanas.
El reglamento, además de puntualizar plazos y procedimientos para la presentación de los recursos y acciones, determina que, excepcionalmente, para aquellas denuncias que no sean tratadas ni resueltas por las instancias internas de las organizaciones políticas, asumirá competencia el TSE o los TED, según corresponda.