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El vocal Jose Luis Exeni durante la inauguración de foro internacional sobre Democracia Intercultural y experiencias sobre consulta previa.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Jose Luis Exeni, informó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) realizó la observación y acompañamiento del desarrollo de 165 procesos de consulta previa en materia de minería que se realizaron entre octubre de 2015 y octubre de 2016.
De acuerdo a los datos vertidos por el Vocal durante la inauguración del Foro Internacional “Democracia Intercultural y experiencias sobre consulta previa”, que se desarrolla en La Paz, de estos 165 procesos 60 aún se encuentran en curso, 96 concluyeron, cuatro fueron suspendidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), y cinco no se iniciaron debido a que la población afectada no permitió el inicio de la consulta.
De estos 96 procesos concluidos y que arribaron a un acuerdo, el OEP observó que 84 se realizaron sobre los criterios establecidos en el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, mientras que los otros 12 no cumplieron con estos criterios.
“Lo mínimo que queremos garantizar desde el Órgano Electoral Plurinacional es que la consulta previa sea efectivamente previa,; sea informada; libre, no condicionada; de buena fe, no intencionada; consensuada, no impuesta; y, sobre todo, con reconocimiento y respeto a las normas y procedimiento propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, explicó el Exeni.
La autoridad electoral mencionó que la consulta previa se constituye en uno de los mecanismos de la Democracia Directa y Participa reconocida por la Constitución Política del Estado y reafirmada por la Ley de Régimen Electoral que otorga al OEP la competencia de observar y acompañar estos procesos.
“Junto a otros mecanismos como el referendo, la consulta ciudadana, las asambleas, cabildos, nos permite un espacio deliberativo y de consulta, y da cuenta de que en nuestras democracias en ejercicio en Bolivia no sólo tenemos derecho a elegir a nuestras autoridades, sino también a decidir directamente”, aseveró.
De estos 96 procesos concluidos y que arribaron a un acuerdo, el OEP observó que 84 se realizaron sobre los criterios establecidos en el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, mientras que los otros 12 no cumplieron con estos criterios.
“Lo mínimo que queremos garantizar desde el Órgano Electoral Plurinacional es que la consulta previa sea efectivamente previa,; sea informada; libre, no condicionada; de buena fe, no intencionada; consensuada, no impuesta; y, sobre todo, con reconocimiento y respeto a las normas y procedimiento propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, explicó el Exeni.
La autoridad electoral mencionó que la consulta previa se constituye en uno de los mecanismos de la Democracia Directa y Participa reconocida por la Constitución Política del Estado y reafirmada por la Ley de Régimen Electoral que otorga al OEP la competencia de observar y acompañar estos procesos.
“Junto a otros mecanismos como el referendo, la consulta ciudadana, las asambleas, cabildos, nos permite un espacio deliberativo y de consulta, y da cuenta de que en nuestras democracias en ejercicio en Bolivia no sólo tenemos derecho a elegir a nuestras autoridades, sino también a decidir directamente”, aseveró.