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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la Resolución TSE-RSP-JUR N° 014/2019, decidió rechazar la renuncia presentada por Jaime Paz Zamora a la candidatura a la presidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), en resguardo del derecho político de las y los militantes del partido que eligieron al binomio presidencial que los representará en las Elecciones Generales 2019.
“Se debe dar prioridad y prevalencia al interés general, que en este caso sería el resguardo de los derechos políticos de los demás miembros del PDC, por lo que resulta imperioso analizar la dimensión individual del renunciante y la colectiva, relacionada a los demás participantes del citado partido político”, se lee en la parte considerativa.
La renuncia de Jaime Paz Zamora a la candidatura a la presidencia por el PDC fue presentada ante el TSE el 14 de junio. Paz, junto a Paola Lorena Barriga Machicao, fueron electos por las y los militantes de su partido político durante las Elecciones Primarias que se realizaron en el marco de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, como el binomio presidencial que terciará en las elecciones del 20 de octubre.
De acuerdo con la Resolución emitida por la Sala Plena del TSE, la Ley N° 1096, en su artículo 29 parágrafo XII, establece: “Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas, y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente, debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”.
En el marco de la misma norma, la resolución expresa en su parte considerativa que la participación de las candidaturas en las Elecciones Primarias se sujetaron a los lineamientos y condiciones normativas establecidas para su desarrollo, donde no existe la previsión legal para la presentación de renuncia, “por lo que en el marco jurídico aplicable, corresponde RECHAZAR la renuncia presentada”.
La renuncia de Jaime Paz Zamora a la candidatura a la presidencia por el PDC fue presentada ante el TSE el 14 de junio. Paz, junto a Paola Lorena Barriga Machicao, fueron electos por las y los militantes de su partido político durante las Elecciones Primarias que se realizaron en el marco de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, como el binomio presidencial que terciará en las elecciones del 20 de octubre.
De acuerdo con la Resolución emitida por la Sala Plena del TSE, la Ley N° 1096, en su artículo 29 parágrafo XII, establece: “Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas, y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente, debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”.
En el marco de la misma norma, la resolución expresa en su parte considerativa que la participación de las candidaturas en las Elecciones Primarias se sujetaron a los lineamientos y condiciones normativas establecidas para su desarrollo, donde no existe la previsión legal para la presentación de renuncia, “por lo que en el marco jurídico aplicable, corresponde RECHAZAR la renuncia presentada”.
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