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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso suspender de inmediato la difusión del spot del Ministerio de la Presidencia denominado “Liberen el dinero” por vulneración al régimen de propaganda electoral.
Mediante Resolución TSE-RSP-JUR N. 030/2020, el TSE instruyó suspender la difusión de un spot en el que la Presidenta y candidata de la alianza Juntos, Jeanine Áñez, exige a la Asamblea Legislativa que libere el dinero para pagar el bono salud.
La Resolución del TSE concluye que el spot televisivo constituye propaganda electoral prohibida por la Ley y la Reglamentación específica, ya que “el contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata…, poniendo en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.
El TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
La Sala Plena del TSE recalca también que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.
La Sala Plena del TSE instruyó poner en conocimiento de los medios de comunicación la Resolución, a objetivo de que suspendan la difusión del spot en un plazo máximo de dos horas a partir de su conocimiento.
Las decisiones que disponen la suspensión de la propaganda que incumpla los presupuestos establecidos en la ley y los reglamentos son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables.
Acceda a la Resolución del TSE en:
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2020/08/RES-TSE-RSP-JUR-N-030-2020.pdf
La Resolución del TSE concluye que el spot televisivo constituye propaganda electoral prohibida por la Ley y la Reglamentación específica, ya que “el contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata…, poniendo en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.
El TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
La Sala Plena del TSE recalca también que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.
La Sala Plena del TSE instruyó poner en conocimiento de los medios de comunicación la Resolución, a objetivo de que suspendan la difusión del spot en un plazo máximo de dos horas a partir de su conocimiento.
Las decisiones que disponen la suspensión de la propaganda que incumpla los presupuestos establecidos en la ley y los reglamentos son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables.
Acceda a la Resolución del TSE en:
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2020/08/RES-TSE-RSP-JUR-N-030-2020.pdf