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El Tribunal Agroambiental forma parte de Órgano Judicial. Es el máximo tribunal de la Jurisdicción Ambiental que extiende sus funciones en todo el territorio del Estado Plurinacional y administra justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, agua, y biodiversidad.
Ejerce sus funciones de manera conjunta con las Jurisdicciones Ordinaria, Especializada e Indígena Originara Campesina, con quienes se relaciona sobre la base de la coordinación y cooperación.
Tiene su sede de funciones en la ciudad de Sucre y su estructura, organización y funcionamiento está regido por la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
Fue creado como tal con la promulgación de la Constitución Política del Estado el 2009, en reemplazo de lo que fue el Tribunal Agrario Nacional.
Está integrado por cinco magistradas y magistrados que conforman la Sala Plena, electas/os a través de sufragio universal y secreto por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión sin posibilidad de ser reelectos o reelectas.
Las resoluciones son asumidas por la mayoría de votos del total de las/os magistradas/os de la Sala Plena, quienes tienen la atribución de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales; demandas sobre actos que atenten contra el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; y conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas, así como de designar a las y los jueces agroambientales en base a una evaluación y calificación de méritos.
La Sala Plena está dirigida por una Presidente o Presidenta electa por la mayoría simple del total de votos de sus miembros por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecta o reelecto en el cargo.
Las y los otros cuatro vocales conforman dos salas con dos miembros cada uno (el o la Presidenta no forma parte de ninguna de ellas) que de acuerdo a las materias de sus competencias tienen, entre otros, atribuciones, para conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria, conocer y resolver los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos que resulten de contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente; conocer y resolver los procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre.
La segunda elección de magistrados agroambientales
El 3 de diciembre se realizará la segunda elección de magistradas y magistrados para el Tribunal Agroambiental. Serán cinco magistradas y magistrados electos/as por circunscripción nacional de entre 14 postulantes preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La lista de candidata/os está conformada de acuerdo a los criterios de paridad de género y de plurinacionalidad establecidos en la Ley Nº 929 y la Ley Nº 960; es decir que del total, son siete mujeres y siete varones, de entre los cuales cinco tienen autoidentificación indígena originaria campesina.
Tiene su sede de funciones en la ciudad de Sucre y su estructura, organización y funcionamiento está regido por la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
Fue creado como tal con la promulgación de la Constitución Política del Estado el 2009, en reemplazo de lo que fue el Tribunal Agrario Nacional.
Está integrado por cinco magistradas y magistrados que conforman la Sala Plena, electas/os a través de sufragio universal y secreto por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión sin posibilidad de ser reelectos o reelectas.
Las resoluciones son asumidas por la mayoría de votos del total de las/os magistradas/os de la Sala Plena, quienes tienen la atribución de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales; demandas sobre actos que atenten contra el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; y conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas, así como de designar a las y los jueces agroambientales en base a una evaluación y calificación de méritos.
La Sala Plena está dirigida por una Presidente o Presidenta electa por la mayoría simple del total de votos de sus miembros por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecta o reelecto en el cargo.
Las y los otros cuatro vocales conforman dos salas con dos miembros cada uno (el o la Presidenta no forma parte de ninguna de ellas) que de acuerdo a las materias de sus competencias tienen, entre otros, atribuciones, para conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria, conocer y resolver los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos que resulten de contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente; conocer y resolver los procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre.
La segunda elección de magistrados agroambientales
El 3 de diciembre se realizará la segunda elección de magistradas y magistrados para el Tribunal Agroambiental. Serán cinco magistradas y magistrados electos/as por circunscripción nacional de entre 14 postulantes preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La lista de candidata/os está conformada de acuerdo a los criterios de paridad de género y de plurinacionalidad establecidos en la Ley Nº 929 y la Ley Nº 960; es decir que del total, son siete mujeres y siete varones, de entre los cuales cinco tienen autoidentificación indígena originaria campesina.