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El presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.
El Presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, Rodolfo Coimbra, informó que hasta la fecha la Sala Plena aprobó tres solicitudes de impresión de libros de adhesión para impulsar la revocatoria de mandato del alcalde y concejales del municipio de Riberalta, del alcalde de San Ignacio de Moxos, y del Alcalde de Magdalena.
Las autorizaciones fueron hechas por la Sala Plena del TED Beni, el martes 9 de enero, con lo cual se procedió a entregar el formato digital de los libros de adhesión para su impresión, a los solicitantes de la revocatoria de mandatos.
Coimbra también dio a conocer que, además, se presentó una solicitud para revocar al Alcalde de Trinidad, la misma fue devuelta con observaciones para que en el plazo de 24 horas, en estricto cumplimiento del Reglamento, los solicitantes puedan subsanarlas.
"A partir de la notificación de aprobación de la solicitud, cada solicitante tiene un plazo máximo de 90 días calendario para llenar los libros con los datos de los adherentes; en este caso de solicitud de revocatoria para autoridades municipales, corresponde el 30% de ciudadanas y ciudadanos que se encuentran inscritos en el Padrón Electoral de cada municipio. Cumplida esa etapa, el Tribunal Electoral Departamental del Beni se tomará 60 días para hacer la verificación de las firmas”, indicó Coimbra.
De acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandatos de Autoridades Electas, para hacer la solicitud, e los impulsores deben solicitar de manera formal los requisitos para acceder a la información sobre los pasos a desarrollarse, tras lo cual pueden presentar la solicitud de revocatoria con la documentación que será sujeta a análisis, para determinar si cumple o no con los requisitos; de cumplir con todos los documentos, la solicitud será declarada procedente y se notificará al o los solicitantes, además de entregarles los formatos de impresión de los libros para la recolección de los datos de las/os ciudadanos adherentes a la iniciativa ciudadana.
Una vez presentadas las firmas contenidas en libros, el TED Beni se encargará de la verificación técnica de los datos en un lapso de 60 días, después de los cuales se dará un pronunciamiento que, en caso de no cumplir con el porcentaje de adherentes requerido, rechazará la iniciativa y devolverá los antecedentes sin posibilidad a una nueva revisión. Sin embargo, de cumplir con el porcentaje, el TED, en el plazo de 24 horas deberá remitir los antecedentes al Tribunal Supremo Electoral para que realice el trámite correspondiente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Según establece la Ley Nª 026 de Régimen Electoral, las solicitudes de revocatoria de mandato pueden ser presentadas de manera individual o colectiva a través de las organizaciones ciudadanas, con excepción de las organizaciones políticas. Las iniciativas no pueden plantearse durante el último año de gestión de una autoridad. La norma, se aplica a todas las autoridades electas a nivel nacional, departamental, regional o municipal, y no procede para autoridades del Órgano Judicial o Tribunal Constitucional Plurinacional.
Coimbra también dio a conocer que, además, se presentó una solicitud para revocar al Alcalde de Trinidad, la misma fue devuelta con observaciones para que en el plazo de 24 horas, en estricto cumplimiento del Reglamento, los solicitantes puedan subsanarlas.
"A partir de la notificación de aprobación de la solicitud, cada solicitante tiene un plazo máximo de 90 días calendario para llenar los libros con los datos de los adherentes; en este caso de solicitud de revocatoria para autoridades municipales, corresponde el 30% de ciudadanas y ciudadanos que se encuentran inscritos en el Padrón Electoral de cada municipio. Cumplida esa etapa, el Tribunal Electoral Departamental del Beni se tomará 60 días para hacer la verificación de las firmas”, indicó Coimbra.
De acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandatos de Autoridades Electas, para hacer la solicitud, e los impulsores deben solicitar de manera formal los requisitos para acceder a la información sobre los pasos a desarrollarse, tras lo cual pueden presentar la solicitud de revocatoria con la documentación que será sujeta a análisis, para determinar si cumple o no con los requisitos; de cumplir con todos los documentos, la solicitud será declarada procedente y se notificará al o los solicitantes, además de entregarles los formatos de impresión de los libros para la recolección de los datos de las/os ciudadanos adherentes a la iniciativa ciudadana.
Una vez presentadas las firmas contenidas en libros, el TED Beni se encargará de la verificación técnica de los datos en un lapso de 60 días, después de los cuales se dará un pronunciamiento que, en caso de no cumplir con el porcentaje de adherentes requerido, rechazará la iniciativa y devolverá los antecedentes sin posibilidad a una nueva revisión. Sin embargo, de cumplir con el porcentaje, el TED, en el plazo de 24 horas deberá remitir los antecedentes al Tribunal Supremo Electoral para que realice el trámite correspondiente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Según establece la Ley Nª 026 de Régimen Electoral, las solicitudes de revocatoria de mandato pueden ser presentadas de manera individual o colectiva a través de las organizaciones ciudadanas, con excepción de las organizaciones políticas. Las iniciativas no pueden plantearse durante el último año de gestión de una autoridad. La norma, se aplica a todas las autoridades electas a nivel nacional, departamental, regional o municipal, y no procede para autoridades del Órgano Judicial o Tribunal Constitucional Plurinacional.