Imagen:
Este es el Primer Referendo de Revocatoria de Mandato que se realizará por iniciativa ciudadana.
Esta es la primera ocasión que una autoridad electa del nivel subnacional será sometida a revocatoria de mandato, por decisión de la ciudadanía.
La Asamblea Legislativa Plurinacional convocó para el 16 de diciembre de 2018 al Referendo de Revocatoria de Mandato del Alcalde de Bolpebra, en Pando, Erlin Hurtado. En este proceso, la ciudadanía del municipio decidirá, a través del ejercicio de la Democracia Directa y Participativa, sobre la continuidad o no de la autoridad municipal.
Hurtado es la primera autoridad del nivel subnacional, electa por voto popular, que se someterá a Referendo de Revocatoria de Mandato por iniciativa ciudadana después de la aprobación de la Constitución Política del Estado. La solicitud de revocatoria es la única que prosperó de entre 167 que se habilitaron para la recolección de adhesiones ciudadanas.
El Referendo fue convocado a través de la Ley N° 1101 del 17 de septiembre, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió a esta instancia todos los antecedentes de la solicitud hecha por los promotores, y que fue aprobada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando, en mayo pasado, debido a que cumplieron el porcentaje de adherentes requeridos, las formalidades y plazos establecidos por la norma.
Asimismo, La Ley establece que la organización y administración del proceso estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), de acuerdo a los mandatos de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Para este trabajo, el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra deberá transferir los recursos económicos necesarios a las cuentas de la entidad electoral, conforme a los plazos y procedimientos determinados.
Pregunta
La pregunta que deberán responder las y los ciudadanos de Bolpebra es: "¿Usted está de acuerdo con la Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Señor Erlin Hurtado Casanova?, SÍ – NO”
Calendario Electoral
Para este proceso, la Sala Plena del TSE aprobó el 19 de septiembre el Calendario Electoral que comprende 57 actividades, que fueron delegadas al TED Pando para su administración y ejecución.
Las actividades comenzaron el 17 de septiembre con la emisión de la Ley de la Convocatoria desde la Asamblea Legislativa Plurinacional y concluirán el 14 de febrero de 2019, con la presentación de los documentos y el detalle de la propaganda electoral, por los medios de comunicación autorizados.
Entre otros, el Calendario prevé el reforzamiento al empadronamiento de ciudadanas y ciudadanos entre el 10 y el 15 de octubre; el registro de los medios de comunicación para la emisión de propaganda electoral pagada y el registro de las organizaciones políticas o alianzas, organizaciones de la sociedad civil, de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos para el acceso a propaganda electoral gratuita, desde el 20 de septiembre hasta el 31 de octubre; el sorteo de juradas y jurados de mesa para el 16 de noviembre; y el día del Revocatorio de Mandato para el 16 de diciembre.
Hurtado es la primera autoridad del nivel subnacional, electa por voto popular, que se someterá a Referendo de Revocatoria de Mandato por iniciativa ciudadana después de la aprobación de la Constitución Política del Estado. La solicitud de revocatoria es la única que prosperó de entre 167 que se habilitaron para la recolección de adhesiones ciudadanas.
El Referendo fue convocado a través de la Ley N° 1101 del 17 de septiembre, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió a esta instancia todos los antecedentes de la solicitud hecha por los promotores, y que fue aprobada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando, en mayo pasado, debido a que cumplieron el porcentaje de adherentes requeridos, las formalidades y plazos establecidos por la norma.
Asimismo, La Ley establece que la organización y administración del proceso estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), de acuerdo a los mandatos de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Para este trabajo, el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra deberá transferir los recursos económicos necesarios a las cuentas de la entidad electoral, conforme a los plazos y procedimientos determinados.
Pregunta
La pregunta que deberán responder las y los ciudadanos de Bolpebra es: "¿Usted está de acuerdo con la Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Señor Erlin Hurtado Casanova?, SÍ – NO”
Calendario Electoral
Para este proceso, la Sala Plena del TSE aprobó el 19 de septiembre el Calendario Electoral que comprende 57 actividades, que fueron delegadas al TED Pando para su administración y ejecución.
Las actividades comenzaron el 17 de septiembre con la emisión de la Ley de la Convocatoria desde la Asamblea Legislativa Plurinacional y concluirán el 14 de febrero de 2019, con la presentación de los documentos y el detalle de la propaganda electoral, por los medios de comunicación autorizados.
* El TED Pando estará a cargo de la administración y ejecución del Referendo de Revocatoria de Mandato.
Entre otros, el Calendario prevé el reforzamiento al empadronamiento de ciudadanas y ciudadanos entre el 10 y el 15 de octubre; el registro de los medios de comunicación para la emisión de propaganda electoral pagada y el registro de las organizaciones políticas o alianzas, organizaciones de la sociedad civil, de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos para el acceso a propaganda electoral gratuita, desde el 20 de septiembre hasta el 31 de octubre; el sorteo de juradas y jurados de mesa para el 16 de noviembre; y el día del Revocatorio de Mandato para el 16 de diciembre.