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Comunicado del TSE sobre la candidatura de Manfred Reyes Villa

26 de febrero, 2021 Nacional

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COMUNICADO reyes villa.docx
Imagen:
El Tribunal Supremo Electoral, a través de la Resolución 43/2021, aprobada en Sala Plena por unanimidad, ha resuelto inhabilitar a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi como candidato a Alcalde Municipal del Municipio de Cercado - Cochabamba por la alianza Renovación Fuerza Republicana Demócrata y Social (SUMATE), con base a las siguientes consideraciones:

  1. La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 234, un conjunto de requisitos para acceder a la función pública, que determinan el cumplimiento de deberes que garanticen el ejercicio del servicio público en el marco de los principios constitucionales y legales que rigen a la Administración Pública.


Uno de los requisitos exigidos a quien aspira a ejercer la función pública es la de “no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, cuyo notorio propósito es el de evitar que el aspirante pretenda asumir un cargo de autoridad pública teniendo obligaciones pendientes con el Estado -emergentes de un proceso coactivo fiscal con pliego de cargo ejecutoriado- o condena penal ejecutoriada, que no hayan sido cumplidas.

En consecuencia, dos son los presupuestos que encierra ese requisito respecto a las deudas con el Estado, a saber: i) La existencia de un pliego de cargo ejecutoriado, y ii) que esté pendiente de cumplimiento. En otras palabras, el requisito refiere un pliego de cargo ejecutoriado que determine una suma líquida y exigible adeudada al Estado por un sujeto coactivado y que el pago de esa deuda no se haya producido de manera objetiva y verificable. 

  1. La Contraloría General del Estado, como órgano superior del control gubernamental, ha informado al Tribunal Supremo Electoral de manera oficial y escrita que el pliego de cargo emitido en el proceso coactivo fiscal contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otros, ha quedado ejecutoriado, cumpliéndose así el primer presupuesto constitucional respecto al requisito de acceso a la función pública.



  1. El memorial de 22 de febrero de 2021 que presentó Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi al Tribunal Supremo Electoral admite, por su propia afirmación, la ejecutoria de la sentencia pronunciada por el juez coactivo, al haberse declarado infundado el recurso de casación a través del Auto Supremo N° 80 de 18 de febrero de 2021, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo otro medio impugnatorio que pueda dejar sin efecto la orden de pago de la suma adeudada al Estado, constituyendo los trámites posteriores, acciones complementarias de ajuste de la liquidación respecto a posibles intereses penales, procedimiento que de ningún modo afecta la eficacia de la deuda principal.



  1. Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, en el mismo memorial referido, hace mención a una solicitud que se habría realizado al juez coactivo de oferta de pago del saldo adeudado en un plazo de seis meses, aspecto que inequívocamente, por testimonio del peticionante, acredita que a la fecha de la presente resolución existe una deuda al Estado pendiente de pago, cumpliéndose así el segundo presupuesto fijado por la previsión constitucional referida al requisito de acceso a la función pública.



  1. En consecuencia, en virtud a los documentos analizados y valorados a la luz del propósito constitucional de evitar que sean elegidas como autoridades públicas personas que tengan obligaciones pendientes con el Estado y al haberse acreditado, mediante prueba de reciente obtención hechos preexistentes y otros nuevos, que acreditan la existencia de los dos presupuestos previstos por la Constitución Política del Estado (pliego de cargo ejecutoriado, pendiente de cumplimiento), resulta evidente que se configura un impedimento para acceder a la función pública por parte del candidato cuestionado. Todo en base a la información oficial provista por la autoridad de control gubernamental (Contraloría General del Estado), Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario No. 1 de Cochabamba y la proporcionada por el propio candidato



  1. El derecho a la participación política de un candidato, como ocurre en el caso, está vigente al cumplirse con la acreditación del pago de las obligaciones pendientes que pueda tener con el Estado.



  1. La inhabilitación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi se produjo al no haberse acreditado de manera formal, objetiva y documentada el pago total de la obligación ante el Tribunal Supremo Electoral a la fecha de emisión de la Resolución 43/2021.


La Paz, 26 de febrero de 2021.
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