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En el referendo del 9 de julio se aprobó la carta orgánica del municipio de Uriondo, la segunda norma autonómica refrendada por el electorado del departamento de Tarija, al tiempo que fue rechazada la carta orgánica del municipio de Puna, la segunda norma impugnada en el departamento de Potosí.
En el marco de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde 2009, se efectuaron en el país tres referendos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos, el primero el 20 de septiembre de 2015, el segundo el 20 de noviembre de 2016 y el tercero el 9 de julio de 2017.
En el referendo de 2016 se aprobó el Estatuto autonómico de la Región del Gran Chaco, la primera norma autonómica de una entidad territorial autónoma (ETA) tarijeña que entró en vigencia.
La carta orgánica del municipio de Uriondo fue aprobada por 71,87% de votos en el tercer referendo autonómico realizado del 9 de julio, y es la segunda norma que entra en vigencia en Tarija.
Por otro lado, en el primer referendo de 2015 fue rechazado el proyecto de Estatuto autonómico del departamento de Potosí, y en la tercera consulta de este año la carta orgánica del municipio de Puna también fue rechazada por 76,5% de los votantes, convirtiéndose en la segunda norma impugnada en Potosí.
Las cartas orgánicas y estatutos autonómicos son las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas, establecen sus instituciones políticas, competencias y los procedimientos mediante los cuales gobernarán y se relacionarán con el Estado.
De 2015 a la fecha, 25 municipios, seis territorios indígena originario campesinos (TIOC), una región autónoma y cinco departamentos sometieron sus normas institucionales básicas a consulta pública, y en tres referendos sucesivos se aprobaron 15 cartas orgánicas municipales, tres estatutos autonómicos de TIOC y un estatuto regional; dos entidades territoriales aprobaron su conversión a AIOC, y fueron rechazadas 10 cartas municipales, tres estatutos de TIOC y cinco estatutos autonómicos departamentales.
En el referendo de 2016 se aprobó el Estatuto autonómico de la Región del Gran Chaco, la primera norma autonómica de una entidad territorial autónoma (ETA) tarijeña que entró en vigencia.
La carta orgánica del municipio de Uriondo fue aprobada por 71,87% de votos en el tercer referendo autonómico realizado del 9 de julio, y es la segunda norma que entra en vigencia en Tarija.
Por otro lado, en el primer referendo de 2015 fue rechazado el proyecto de Estatuto autonómico del departamento de Potosí, y en la tercera consulta de este año la carta orgánica del municipio de Puna también fue rechazada por 76,5% de los votantes, convirtiéndose en la segunda norma impugnada en Potosí.
Las cartas orgánicas y estatutos autonómicos son las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas, establecen sus instituciones políticas, competencias y los procedimientos mediante los cuales gobernarán y se relacionarán con el Estado.
De 2015 a la fecha, 25 municipios, seis territorios indígena originario campesinos (TIOC), una región autónoma y cinco departamentos sometieron sus normas institucionales básicas a consulta pública, y en tres referendos sucesivos se aprobaron 15 cartas orgánicas municipales, tres estatutos autonómicos de TIOC y un estatuto regional; dos entidades territoriales aprobaron su conversión a AIOC, y fueron rechazadas 10 cartas municipales, tres estatutos de TIOC y cinco estatutos autonómicos departamentales.