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El Vocal del TSE, Idelfonso Mamani Romero.
El 15 de agosto del año en curso, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) puso en vigencia el Reglamento para el Registro de Uniones Libres, como vínculo conyugal o de convivencia contemplado en la Ley N° 603 del Código de Familia.
La norma especifica que el reconocimiento de las uniones libres podrá realizarse ante un o una Oficial de Registro Cívico o ante la Autoridad Indígena Originario Campesina, según normas y procedimientos, cuando se trate de jurisdicciones indígenas.
El Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Idelfonso Mamani Romero, explica que si bien al momento se puede realizar el registro ante los Oficiales de Registro Cívico, este trabajo aún debe ser reglamentado en la jurisdicción indígena.
— ¿Cuál es el trabajo que se viene desarrollando desde el TSE para que las autoridades indígenas realicen el registro de las uniones libres?
— El Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el propósito de generar un reglamento útil que refleje también la posibilidad material que existe en las comunidades indígenas originario campesinas está propiciando conversaciones con las autoridades indígenas para intercambiar criterios y conocer su realidad, considerando que éstas tienen sus normas y procedimientos propios para todas sus actividades y, con certeza, para el registro de uniones libres van a utilizar sus procedimientos propios.
Sin embargo, existen previsiones en la Ley, como aquella en donde señala que el registro de las uniones libres, generada por las autoridades indígenas, debe ser remitido ante el SERECI (Servicio de Registro Cívico) para conservar la información de la unión, tanto por las autoridades indígenas como por oficiales de Registro Civil
— ¿Las autoridades indígenas tendrán el mismo rango que un oficial de registro civil?
— La autoridad indígena originario campesina cumple una responsabilidad similar al de la autoridad de registro civil para el caso de uniones libres. Tiene la misma validez el registro realizado ante una Autoridad Indígena que el registro realizado ante un Oficial de Registro Civil. Es una garantía que la normativa prevé.
La Ley establece que el registro de la unión libre se realizará ante una autoridad indígena originaria campesina y ante la Oficialía de Registro Civil. Entonces, la condición es similar en ambas instancias.
— ¿Se prevén otros requisitos para el registro de uniones libres en la jurisdicción indígena?
— En el Reglamento se han previsto condiciones mínimas, datos mínimos que las autoridades indígenas deben insertar en el registro: como la fecha del registro, la fecha de inicio de la relación que señalan los cónyuges y los datos personales para que permitan identificar quiénes son.
— ¿Los procedimientos para el registro de las uniones libres por las autoridades indígenas serán los mismos que los señalados para un Oficial de Registro Civil?
— Se prevé que el registro de unión libre ante una Autoridad Indígena se realice en concurrencia de ambos cónyuges.
En el caso del registro ante oficiales de registro civil, la solicitud de unión libre la puede hacer de manera unilateral; es decir, que uno de los cónyuges podría apersonarse al Registro Civil y solicitar la inscripción de la unión libre, cuando el otro cónyuge -por determinada circunstancia- no esté presente.
El Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Idelfonso Mamani Romero, explica que si bien al momento se puede realizar el registro ante los Oficiales de Registro Cívico, este trabajo aún debe ser reglamentado en la jurisdicción indígena.
— ¿Cuál es el trabajo que se viene desarrollando desde el TSE para que las autoridades indígenas realicen el registro de las uniones libres?
— El Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el propósito de generar un reglamento útil que refleje también la posibilidad material que existe en las comunidades indígenas originario campesinas está propiciando conversaciones con las autoridades indígenas para intercambiar criterios y conocer su realidad, considerando que éstas tienen sus normas y procedimientos propios para todas sus actividades y, con certeza, para el registro de uniones libres van a utilizar sus procedimientos propios.
Sin embargo, existen previsiones en la Ley, como aquella en donde señala que el registro de las uniones libres, generada por las autoridades indígenas, debe ser remitido ante el SERECI (Servicio de Registro Cívico) para conservar la información de la unión, tanto por las autoridades indígenas como por oficiales de Registro Civil
— ¿Las autoridades indígenas tendrán el mismo rango que un oficial de registro civil?
— La autoridad indígena originario campesina cumple una responsabilidad similar al de la autoridad de registro civil para el caso de uniones libres. Tiene la misma validez el registro realizado ante una Autoridad Indígena que el registro realizado ante un Oficial de Registro Civil. Es una garantía que la normativa prevé.
La Ley establece que el registro de la unión libre se realizará ante una autoridad indígena originaria campesina y ante la Oficialía de Registro Civil. Entonces, la condición es similar en ambas instancias.
— ¿Se prevén otros requisitos para el registro de uniones libres en la jurisdicción indígena?
— En el Reglamento se han previsto condiciones mínimas, datos mínimos que las autoridades indígenas deben insertar en el registro: como la fecha del registro, la fecha de inicio de la relación que señalan los cónyuges y los datos personales para que permitan identificar quiénes son.
— ¿Los procedimientos para el registro de las uniones libres por las autoridades indígenas serán los mismos que los señalados para un Oficial de Registro Civil?
— Se prevé que el registro de unión libre ante una Autoridad Indígena se realice en concurrencia de ambos cónyuges.
En el caso del registro ante oficiales de registro civil, la solicitud de unión libre la puede hacer de manera unilateral; es decir, que uno de los cónyuges podría apersonarse al Registro Civil y solicitar la inscripción de la unión libre, cuando el otro cónyuge -por determinada circunstancia- no esté presente.