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Katia Uriona, presidenta del TSE. Foto de archivo.
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, afirmó el miércoles que el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo seguirá en vigencia en su integridad, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el Órgano Ejecutivo.
“El reglamento en su conjunto y en particular el artículo 24, hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie, continúan en vigencia para su implementación” con miras al referendo del próximo 21 de febrero, afirmó la autoridad, en conferencia de prensa realizada en La Paz.
Uriona hizo esa declaración después de que el ente electoral, en base a argumentos constitucionales, jurídicos y comunicacionales, entregó una respuesta al TCP sobre la acción de inconstitucionalidad, en la ciudad de Sucre al medio día de ayer.
“Nuestro informe (al TCP) demuestra de manera sólida la constitucionalidad del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda referida a la transmisión en vivo y directo de entrega de obras durante los 30 días previos al acto electoral”, remarcó, al justificar la transmisión en vivo y directo de entrega de obras por sólo 15 minutos.
Sostuvo que en la respuesta al TCP se aclara que el artículo 24 no regula ni limita de ningún modo la entrega de obras por parte de las autoridades de todos los niveles del Estado.
“Las autoridades pueden entregar obras sin ninguna restricción. El reglamento lo que hace es establecer una regulación para la difusión en vivo y en directo de estos actos a fin de velar los principios de igualdad de oportunidad, equilibrio y pluralismo en el ámbito del debate del Referendo Constitucional”, declaró.
Uriona hizo esa declaración después de que el ente electoral, en base a argumentos constitucionales, jurídicos y comunicacionales, entregó una respuesta al TCP sobre la acción de inconstitucionalidad, en la ciudad de Sucre al medio día de ayer.
“Nuestro informe (al TCP) demuestra de manera sólida la constitucionalidad del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda referida a la transmisión en vivo y directo de entrega de obras durante los 30 días previos al acto electoral”, remarcó, al justificar la transmisión en vivo y directo de entrega de obras por sólo 15 minutos.
Sostuvo que en la respuesta al TCP se aclara que el artículo 24 no regula ni limita de ningún modo la entrega de obras por parte de las autoridades de todos los niveles del Estado.
“Las autoridades pueden entregar obras sin ninguna restricción. El reglamento lo que hace es establecer una regulación para la difusión en vivo y en directo de estos actos a fin de velar los principios de igualdad de oportunidad, equilibrio y pluralismo en el ámbito del debate del Referendo Constitucional”, declaró.