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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió hoy un comunicado donde informa que la personalidad jurídica del Partido Demócrata Cristiano (PDC) se encuentra en plena vigencia.
“La personalidad jurídica del PDC está plenamente vigente, toda vez que fue reconocida mediante Resolución Nº 33/87 del 27 de julio de 1987 y ratificada mediante resolución Nº 016/2004 de 15 de abril de 2004”, menciona en el comunicado.
Asimismo, sobre la denuncia de la supuesta suspensión de las y los asambleístas nacionales electos por el PDC en las elecciones generales del 2014, el TSE, en el comunicado, indica que las credenciales entregadas gozan de plena legitimidad, puesto que las y los candidatos fueron inscritos cumpliendo los requisitos exigidos por los estatutos internos del partido.
Al tiempo de advertir que durante la gestión 2014, esta instancia no registró ningún congreso o asamblea del PDC para la conformación de una nueva directiva, debido a la existencia de observaciones al cumplimiento de requisitos exigidos en el estatuto interno de ese partido político, el TSE menciona que en agosto de 2016 se conminó al PDC para llevar adelante un congreso en el marco de las normas internas del partido y la Ley de Partidos Políticos vigente.
“El TSE, en ejercicio de su atribución de regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas, ha emitido la Resolución N° 337/2016 de 10 de agosto de 2016 en la que conmina al PDC a la realización de un Congreso Ordinario en el marco de sus normas estatutarias y la Ley de Partidos Políticos”, reza el documento.
Por otro lado, la Resolución N° 337/2016 del TSE determina que “en el marco del artículo 29 numeral 4 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, conminar al Partido Demócrata Cristiano (PDC) a realizar un congreso ordinario en el plazo de 180 días calendario a partir de la notificación de la presente Resolución. Para tal efecto, la convocatoria deberá ser emitida por la mayoría de los miembros que integran el Comité Político Nacional que fue registrado por la ex Corte Nacional Electoral (…) El partido deberá tomar las previsiones que fueran necesarias para posibilitar la mayor participación democrática de la militancia en dicho evento”.
Finalmente, el comunicado menciona que el 12 de octubre de 2016, el TSE ha conocido y radicado dos Recursos Extraordinarios de Revisión contra la Resolución N° 337/2016, interpuestos por Helmut Salinas Iñiguez, Diputado del PDC, y Rodrigo Antonio Loma, delegado del PDC, recurso que es analizado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional en pleno apego a la normativa vigente, como todas sus acciones que son de su conocimiento.
Asimismo, sobre la denuncia de la supuesta suspensión de las y los asambleístas nacionales electos por el PDC en las elecciones generales del 2014, el TSE, en el comunicado, indica que las credenciales entregadas gozan de plena legitimidad, puesto que las y los candidatos fueron inscritos cumpliendo los requisitos exigidos por los estatutos internos del partido.
Al tiempo de advertir que durante la gestión 2014, esta instancia no registró ningún congreso o asamblea del PDC para la conformación de una nueva directiva, debido a la existencia de observaciones al cumplimiento de requisitos exigidos en el estatuto interno de ese partido político, el TSE menciona que en agosto de 2016 se conminó al PDC para llevar adelante un congreso en el marco de las normas internas del partido y la Ley de Partidos Políticos vigente.
“El TSE, en ejercicio de su atribución de regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas, ha emitido la Resolución N° 337/2016 de 10 de agosto de 2016 en la que conmina al PDC a la realización de un Congreso Ordinario en el marco de sus normas estatutarias y la Ley de Partidos Políticos”, reza el documento.
La bancada de asambleístas del PDC el 12 de octubre envió una carta al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro Lemes, explicando que la Resolución N° 337/2016 de 10 de agosto de 2016, del TSE, intenta desconocer la representación que el PDC tiene en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
Por otro lado, la Resolución N° 337/2016 del TSE determina que “en el marco del artículo 29 numeral 4 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, conminar al Partido Demócrata Cristiano (PDC) a realizar un congreso ordinario en el plazo de 180 días calendario a partir de la notificación de la presente Resolución. Para tal efecto, la convocatoria deberá ser emitida por la mayoría de los miembros que integran el Comité Político Nacional que fue registrado por la ex Corte Nacional Electoral (…) El partido deberá tomar las previsiones que fueran necesarias para posibilitar la mayor participación democrática de la militancia en dicho evento”.
Finalmente, el comunicado menciona que el 12 de octubre de 2016, el TSE ha conocido y radicado dos Recursos Extraordinarios de Revisión contra la Resolución N° 337/2016, interpuestos por Helmut Salinas Iñiguez, Diputado del PDC, y Rodrigo Antonio Loma, delegado del PDC, recurso que es analizado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional en pleno apego a la normativa vigente, como todas sus acciones que son de su conocimiento.