Imagen:
Entrega de certificados de impedimento se entregarán hasta el 22 de marzo,
Quienes no votaron en el Referendo Constitucional 2016 podrán solicitar su certificado de impedimento desde hoy hasta el 22 de marzo previa presentación en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), de algunos requisitos.
Los documentos requeridos son: Una nota dirigida al presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED), correspondiente, fotocopia de cédula de identidad y el justificativo de la razón por la que no votó.
Los casos en los que se puede solicitar un certificado de impedimento por la no emisión del Voto en la jornada electoral son:
- En caso de fuerza mayor (desastres naturales), presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitas por las autoridades públicas.
- En caso de accidente presentar certificado médico.
- En caso de viajes presentar fotocopias de los pasajes.
- En caso de cambio de destino, presentar documento pertinente (para policías y militares)
- En caso de cambio de domicilio después del empadronamiento fotocopia simple del contrato de alquiler.
Entretanto, las personas mayores de 70 años no están obligadas a votar por lo tanto no deben tramitar su certificado d impedimento, conforme al artículo 154 de la Ley 018.
¿Qué es el certificado de impedimento?
El certificado de impedimento de sufragio certifica que su titular, estando habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Será emitido el mismo día de la votación y hasta 30 días después, previa presentación de la documentación que acredite estar razones en los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Departamentales del SERECI.
Extravío de certificado de sufragio
En caso de haber extraviado el certificado de sufragio, se debe presentar ante la secretaría del TED correspondiente una carta de solicitud de reposición del certificado de sufragio y una fotocopia simple de la cédula de identidad.
En un lapso de 48 horas (días hábiles) se entregará el certificado de sufragio previa presentación de los documentos presentados con anterioridad ante la secretaría del TED.
Los casos en los que se puede solicitar un certificado de impedimento por la no emisión del Voto en la jornada electoral son:
- En caso de fuerza mayor (desastres naturales), presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitas por las autoridades públicas.
- En caso de accidente presentar certificado médico.
- En caso de viajes presentar fotocopias de los pasajes.
- En caso de cambio de destino, presentar documento pertinente (para policías y militares)
- En caso de cambio de domicilio después del empadronamiento fotocopia simple del contrato de alquiler.
Entretanto, las personas mayores de 70 años no están obligadas a votar por lo tanto no deben tramitar su certificado d impedimento, conforme al artículo 154 de la Ley 018.
¿Qué es el certificado de impedimento?
El certificado de impedimento de sufragio certifica que su titular, estando habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Será emitido el mismo día de la votación y hasta 30 días después, previa presentación de la documentación que acredite estar razones en los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Departamentales del SERECI.
Extravío de certificado de sufragio
En caso de haber extraviado el certificado de sufragio, se debe presentar ante la secretaría del TED correspondiente una carta de solicitud de reposición del certificado de sufragio y una fotocopia simple de la cédula de identidad.
En un lapso de 48 horas (días hábiles) se entregará el certificado de sufragio previa presentación de los documentos presentados con anterioridad ante la secretaría del TED.