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Por unanimidad de sus siete miembros, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió rechazar el registro de la directiva elegida en el Congreso Nacional Ordinario realizado del 3 al 5 de mayo en la ciudad de El Alto, en razón de que no se cumplieron con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Estatuto Orgánico del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
La determinación fue asumida con base en el informe técnico de la comisión de supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), del que se deprenden observaciones que fundamentan la resolución de rechazo emitida por el TSE.
El Estatuto Orgánico del MAS-IPSP establece que la posesión de la Comisión de Poderes debe ser reconocida por el presidente o vicepresidente del MAS-IPSP y que la posesión del Presídium, es una atribución exclusiva del Presidente del MAS-IPSP; la comisión técnica de supervisión, registró y constató que en el Congreso, las posesiones fueron realizadas por la Secretaría de Fiscalización, que no cuenta con atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, evidenciando así el incumplimiento de al menos tres artículos del Estatuto citado; por lo que la comisión técnica consideró inviable la aprobación y registro de las postulaciones posesionadas al interior del Congreso.
El TSE se limita a verificar que en el desarrollo del congreso se apliquen las normas estatutarias, de la convocatoria o reglamentarias, definidas por la organización política.
Por estos motivos, el TSE determinó aprobar el informe técnico del Sifde y consecuentemente rechazar el registro de la Directiva elegida en el Congreso Nacional Ordinario.
Cabe recordar que la supervisión a este Congreso fue en cumplimiento de una resolución constitucional de una Sala de Garantías del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emplazaba al TSE asistir al Congreso ya mencionado.
El Estatuto Orgánico del MAS-IPSP establece que la posesión de la Comisión de Poderes debe ser reconocida por el presidente o vicepresidente del MAS-IPSP y que la posesión del Presídium, es una atribución exclusiva del Presidente del MAS-IPSP; la comisión técnica de supervisión, registró y constató que en el Congreso, las posesiones fueron realizadas por la Secretaría de Fiscalización, que no cuenta con atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, evidenciando así el incumplimiento de al menos tres artículos del Estatuto citado; por lo que la comisión técnica consideró inviable la aprobación y registro de las postulaciones posesionadas al interior del Congreso.
El TSE se limita a verificar que en el desarrollo del congreso se apliquen las normas estatutarias, de la convocatoria o reglamentarias, definidas por la organización política.
Por estos motivos, el TSE determinó aprobar el informe técnico del Sifde y consecuentemente rechazar el registro de la Directiva elegida en el Congreso Nacional Ordinario.
Cabe recordar que la supervisión a este Congreso fue en cumplimiento de una resolución constitucional de una Sala de Garantías del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emplazaba al TSE asistir al Congreso ya mencionado.