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Ley de Identidad de Género
En el marco de la Ley Nº 807 de Identidad de Género el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó ayer en Sala Plena el Reglamento para el Trámite de Cambio de Nombre Propio y Dato del Sexo en Partidas de Nacimiento de Personas Transexuales y Transgénero.
La Presidenta del TSE, Katia Uriona Gamarra, indicó que el mencionado Reglamento entrará en vigencia desde el 1 de agosto de la presente gestión, toda vez que, en el marco del Art. 7 de la Ley 807, se necesita que el Servicio Nacional de Registro Cívico (SERECI), autoridad nacional competente para el registro, realice la adecuación técnica de los sistemas informáticos y se proceda con la capacitación en la nueva normativa al personal de Registro Civil.
“Con la elaboración y aprobación del Reglamento, la Sala Plena del TSE reafirma el compromiso de hacer frente a varios retos que implica la implementación de normativas aprobadas con rango de Ley para promover el respeto a los derechos humanos”, enfatizó Uriona.
Este Reglamento tiene carácter nacional y no contiene ningún otro requisito que no establezca el Art. 8 de la Ley 807.
Entre los principales aspectos de este Reglamento, se debe destacar:
Finalmente, Uriona informó que a partir del 1 de agosto, fecha en la cual entra en vigencia el Reglamento, estará disponible toda la información sobre el procedimiento y demás requisitos en el portal electrónico institucional: www.oep.org.bo.
“Con la elaboración y aprobación del Reglamento, la Sala Plena del TSE reafirma el compromiso de hacer frente a varios retos que implica la implementación de normativas aprobadas con rango de Ley para promover el respeto a los derechos humanos”, enfatizó Uriona.
Este Reglamento tiene carácter nacional y no contiene ningún otro requisito que no establezca el Art. 8 de la Ley 807.
Entre los principales aspectos de este Reglamento, se debe destacar:
- Las Direcciones Departamentales, las Direcciones Regionales y Delegaciones del SERECI que disponga el TSE en el país son competentes para recibir las solicitudes de cambio de nombre propio, dato del sexo en las partidas de nacimiento presentadas por personas transexuales y transgénero bolivianas mayores de 18 años o por sus apoderados debidamente.
- Las Direcciones de los SERECI son las únicas autoridades competentes para resolver este tipo de solicitudes en cada departamento.
- Para que existan las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, deben presentarse todos los documentos exigidos en el Art. 8 de la Ley de Identidad de Género.
- Si la solicitud es presentada de forma personal se procederá a la autentificación biométrica de la o el solicitante.
- Si la realiza un apoderada/o, previa presentación del original del poder notarial legalizado y protocolizado por Notario de Fe Pública, se remitirá con carácter previo la ficha técnica dactiloscópica que contiene las huellas dactilares de la persona transexual o transgénero en original al SERECI.
- En caso de personas transexuales o transgénero bolivianas que residan en el exterior del país, la solicitud podrá ser presentada por una o un apoderada/o legalmente autorizado/a para realizar el trámite en el país.
- Una vez que se haya cumplido con la presentación de toda la documentación exigida, corre el plazo de 15 días calendario para emitir la Resolución Administrativa, como señala el Art. 9 de la Ley de Identidad de Género. De no cumplirse con los requisitos, se informará a la usuaria o usuario para que subsane las faltas y podrá volver a presentar la documentación.
- Una vez emitida la resolución del SERECI, esta instancia notificará el cambio a las máximas autoridades de las instituciones definidas en el Art. 9 de la Ley 807.
Finalmente, Uriona informó que a partir del 1 de agosto, fecha en la cual entra en vigencia el Reglamento, estará disponible toda la información sobre el procedimiento y demás requisitos en el portal electrónico institucional: www.oep.org.bo.