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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral resolvió aceptar la solicitud de disolución de la alianza JUNTOS que fue presentada el pasado 22 de septiembre de 2020.
En virtud de esta determinación, quedan sin efecto todas las candidaturas, vale decir a Presidencia, Vicepresidencia, senadurías, diputaciones uninominales y plurinominales, y diputaciones por circunscripciones especiales.
Sin embargo, la franja de la organización política se mantendrá en la papeleta electoral debido a que el pedido fue presentado tras la finalización de la impresión de las papeletas de sufragio.
La resolución del TSE señala que en el caso eventual que la alianza JUNTOS obtenga votos en la franja de candidatos a Presidente, Diputados Uninominales y de Circunscripción Especial estos serán considerados como “NULOS” por los jurados electorales en las hojas de trabajo y en el acta electoral de escrutinio.
El TSE también ha dispuesto que las actas electorales llevarán tres x (xxx) con tramado plomo en las casillas de cómputo de votos obtenidos por la JUNTOS.
Finalmente, la franja de delegados electorales de JUNTOS será suprimida del acta electoral de escrutinio y conteo de votos.
Sin embargo, la franja de la organización política se mantendrá en la papeleta electoral debido a que el pedido fue presentado tras la finalización de la impresión de las papeletas de sufragio.
La resolución del TSE señala que en el caso eventual que la alianza JUNTOS obtenga votos en la franja de candidatos a Presidente, Diputados Uninominales y de Circunscripción Especial estos serán considerados como “NULOS” por los jurados electorales en las hojas de trabajo y en el acta electoral de escrutinio.
El TSE también ha dispuesto que las actas electorales llevarán tres x (xxx) con tramado plomo en las casillas de cómputo de votos obtenidos por la JUNTOS.
Finalmente, la franja de delegados electorales de JUNTOS será suprimida del acta electoral de escrutinio y conteo de votos.