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Autoridades del Tribunal Electoral Departamental (TED) Oruro procedieron a la notificación y cierre de una casa de campaña del Movimiento al Socialismo (MAS) que se ubicaba a menos de 100 metros de las oficinas del ente electoral departamental, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley O26 de Régimen Electoral.
La Unidad de Geografía y Logística del TED de Oruro informó a los vocales de Sala Plena que una casa de campaña del MAS fue abierta en calle Murguía, entre La Plata y Soria Galvarro, a menos de una cuadra del TED de Oruro, situado en la calle La Plata casi Aldana.
“Hemos advertido que la casa de campaña del Movimiento al Socialismo (MAS) estaría a 93 metros del (edificio) del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, y estamos procediendo a la notificación a efectos de que esta casa de campaña deba cerrarse”, informó el presidente del TED-Oruro, Iver Pereira Vásquez.
El artículo 125 inciso d) de la Ley O26 de Régimen Electoral prohíbe “fijar carteles, vallas, gigantografías, banner, pasacalles, y otros en un radio de 100 metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal Electoral”. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de faltas y sanciones para las Elecciones Generales 2020 otorga la facultad a los Tribunales Electorales tomar acciones directas, incluso con el uso de la fuerza pública, en caso de flagrancia.
Pereira indicó que “la casa de campaña fue cerrada como medida preventiva y precautoria en estrictico apego a la ley” y se instruyó a los delegados del partido y al propietario del bien inmueble que procedan con el despintado de la fachada. Además, en el marco de la normativa se remitirán antecedentes al juez electoral para que determine la sanción correspondiente.
“Hemos advertido que la casa de campaña del Movimiento al Socialismo (MAS) estaría a 93 metros del (edificio) del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, y estamos procediendo a la notificación a efectos de que esta casa de campaña deba cerrarse”, informó el presidente del TED-Oruro, Iver Pereira Vásquez.
El artículo 125 inciso d) de la Ley O26 de Régimen Electoral prohíbe “fijar carteles, vallas, gigantografías, banner, pasacalles, y otros en un radio de 100 metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal Electoral”. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de faltas y sanciones para las Elecciones Generales 2020 otorga la facultad a los Tribunales Electorales tomar acciones directas, incluso con el uso de la fuerza pública, en caso de flagrancia.
Pereira indicó que “la casa de campaña fue cerrada como medida preventiva y precautoria en estrictico apego a la ley” y se instruyó a los delegados del partido y al propietario del bien inmueble que procedan con el despintado de la fachada. Además, en el marco de la normativa se remitirán antecedentes al juez electoral para que determine la sanción correspondiente.