Imagen:
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en relación a la vulneración del reglamento para Campaña y Propaganda Electoral por los gobernadores de Oruro, Víctor Hugo Vásquez, y de Potosí, Juan Carlos Sejas, en el marco del Referendo Constitucional del 21 de febrero pasado.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió las resoluciones N° 082/2016 y 083/2016 en febrero disponiendo el inicio de procedimiento de oficio contra los gobernadores Vásquez y Sejas por la vulneración del artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en el Referendo Constitucional del 21 de febrero.
De acuerdo a las Resoluciones del TSE, las autoridades departamentales convocaron a la población a emitir el voto por el Sí a la modificación de la Constitución Política del Estado durante la entrega de obras de gestión del Gobierno Nacional en sus respectivos departamentos, contraviniendo así lo establecido en dicho Reglamento, donde se establece que ningún servidor público deberá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos propios.
Ambas autoridades interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante el TCP argumentando el desarrollo de la campaña en horarios no laborales, en el caso de Vásquez; y la incongruencia en el informe considerativo y resolutivo emitido por el TSE, entre otros, en el caso de Sejas.
El Tribunal Supremo Electoral decidió rechazar ambas interposiciones y continuar con el proceso, decisión que fue ratificada por el TCP mediante Auto Constitucional 0045/2016 y 0046/2016, respectivamente.
En ese marco, la Sala Plena del TSE emitió la semana pasada dos resoluciones que declaran probadas la vulneración del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en el Referendo por los gobernadores de Oruro y Potosí; derivando estos antecedentes a la Contraloría General del Estado para que sea esta instancia quien determine las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley N°026 de Régimen Electoral.
Vea también: Alcalde de Oruro paga sanción económica por vulneración del Reglamento para Campaña y Propaganda
Vásquez llamó al Sí durante la entrega de un coliseo en Oruro
De acuerdo a los antecedentes emitidos en la Resolución 233/2016 de la Sala Plena del TSE, el gobernador Víctor Hugo Vásquez, durante la entrega del Coliseo “Evo Morales Ayma”, en el municipio de Caracollo, Oruro, llamó al voto por el Sí a la modificación de la Constitución Política del Estado.
Si bien Vásquez, luego de la notificación del procedimiento de oficio emitido el 3 de febrero por el TSE, interpuso una acción de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con el argumento de que el acto se habría realizado en horarios no laborales (13:05 pm), adjuntando como descargo el reglamento interno del personal de Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el TSE evidenció que tal reglamento “establece la excepción del horario de trabajo para cargos jerárquicos para el cumplimiento de objetivos inherentes a sus competencias”, lo que demostraría que Vásquez no está sujeto a los horarios establecidos.
Vásques, durante el acto de entrega del coliseo, en su calidad de servidor público, mencionó: “Aprovechar esta ocasión para decir desde Caracollo, desde el cuartel general del proceso de cambio, para decir desde Oruro al mundo, vamos a consolidar el 21 de febrero este proceso de cambio votando por el Sí al referéndum para cambiar un artículo de la Constitución política del Estado. Porque el Sí es salud, el Sí es educación”, según reza en los considerandos de la resolución del TSE.
Sejas realizó campaña electoral durante la entrega de una unidad educativa
En el caso del Gobernador Juan Carlos Sejas, éste realizó campaña electoral en el marco de la entrega de la Unidad educativa “José María Linares”, en el municipio de Porco, en Potosí, donde mencionó: “…Tienen que seguir en el Gobierno, tenemos que seguir apostando por el SI, y lo digo abiertamente, SI a que tengan que habilitarse nuevamente como candidatos 2020-2025, porque queremos desarrollo, queremos seguir progresando, queremos más obras…”, menciona la Resolución 234/2016 del TSE.
Sejas presentó un memorial de descargo dentro de los plazos establecidos, señalando la vulneración de su derecho a la defensa, la incongruencia en el informe considerativo y resolutivo emitido en la Resolución del TSE, y la falta de competencia del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en el marco de los comicios, para monitorear discursos y emitir informes en calidad de denuncias o manifestaciones en público; así como la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad Concreta contra los artículos 45 y 48 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral.
A esto, el TSE en la Resolución 243/2016 establece que el Gobernador de Potosí, durante su discurso en el marco de la entrega de la obra referida, realizó campaña por la opción del Sí, existiendo prueba material de tipo público al ser transmitido el acto por Bolivia TV, suficiente para establecer lo resuelto.
De acuerdo a las Resoluciones del TSE, las autoridades departamentales convocaron a la población a emitir el voto por el Sí a la modificación de la Constitución Política del Estado durante la entrega de obras de gestión del Gobierno Nacional en sus respectivos departamentos, contraviniendo así lo establecido en dicho Reglamento, donde se establece que ningún servidor público deberá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos propios.
Ambas autoridades interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante el TCP argumentando el desarrollo de la campaña en horarios no laborales, en el caso de Vásquez; y la incongruencia en el informe considerativo y resolutivo emitido por el TSE, entre otros, en el caso de Sejas.
El Tribunal Supremo Electoral decidió rechazar ambas interposiciones y continuar con el proceso, decisión que fue ratificada por el TCP mediante Auto Constitucional 0045/2016 y 0046/2016, respectivamente.
En ese marco, la Sala Plena del TSE emitió la semana pasada dos resoluciones que declaran probadas la vulneración del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en el Referendo por los gobernadores de Oruro y Potosí; derivando estos antecedentes a la Contraloría General del Estado para que sea esta instancia quien determine las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley N°026 de Régimen Electoral.
Vea también: Alcalde de Oruro paga sanción económica por vulneración del Reglamento para Campaña y Propaganda
Vásquez llamó al Sí durante la entrega de un coliseo en Oruro
De acuerdo a los antecedentes emitidos en la Resolución 233/2016 de la Sala Plena del TSE, el gobernador Víctor Hugo Vásquez, durante la entrega del Coliseo “Evo Morales Ayma”, en el municipio de Caracollo, Oruro, llamó al voto por el Sí a la modificación de la Constitución Política del Estado.
Si bien Vásquez, luego de la notificación del procedimiento de oficio emitido el 3 de febrero por el TSE, interpuso una acción de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con el argumento de que el acto se habría realizado en horarios no laborales (13:05 pm), adjuntando como descargo el reglamento interno del personal de Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el TSE evidenció que tal reglamento “establece la excepción del horario de trabajo para cargos jerárquicos para el cumplimiento de objetivos inherentes a sus competencias”, lo que demostraría que Vásquez no está sujeto a los horarios establecidos.
Vásques, durante el acto de entrega del coliseo, en su calidad de servidor público, mencionó: “Aprovechar esta ocasión para decir desde Caracollo, desde el cuartel general del proceso de cambio, para decir desde Oruro al mundo, vamos a consolidar el 21 de febrero este proceso de cambio votando por el Sí al referéndum para cambiar un artículo de la Constitución política del Estado. Porque el Sí es salud, el Sí es educación”, según reza en los considerandos de la resolución del TSE.
Sejas realizó campaña electoral durante la entrega de una unidad educativa
En el caso del Gobernador Juan Carlos Sejas, éste realizó campaña electoral en el marco de la entrega de la Unidad educativa “José María Linares”, en el municipio de Porco, en Potosí, donde mencionó: “…Tienen que seguir en el Gobierno, tenemos que seguir apostando por el SI, y lo digo abiertamente, SI a que tengan que habilitarse nuevamente como candidatos 2020-2025, porque queremos desarrollo, queremos seguir progresando, queremos más obras…”, menciona la Resolución 234/2016 del TSE.
Sejas presentó un memorial de descargo dentro de los plazos establecidos, señalando la vulneración de su derecho a la defensa, la incongruencia en el informe considerativo y resolutivo emitido en la Resolución del TSE, y la falta de competencia del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en el marco de los comicios, para monitorear discursos y emitir informes en calidad de denuncias o manifestaciones en público; así como la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad Concreta contra los artículos 45 y 48 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral.
A esto, el TSE en la Resolución 243/2016 establece que el Gobernador de Potosí, durante su discurso en el marco de la entrega de la obra referida, realizó campaña por la opción del Sí, existiendo prueba material de tipo público al ser transmitido el acto por Bolivia TV, suficiente para establecer lo resuelto.