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El Consejo de la Magistratura es la tercera instancia que forma parte del Órgano Judicial y el 3 de diciembre próximo se elegirán, en circunscripción nacional, a tres consejeras y consejeros de entre 10 postulantes preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de la Jurisdicción Ordinaria, Agroambiental y de las Jurisdicciones Especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión según el artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
Su funcionamiento, estructura y organización está normado por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
El Pleno del Consejo está conformado por tres Consejeras y Consejeros, electos a través de sufragio universal libre y secreto por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión en los cargos, y con la posibilidad de postularse nuevamente después de transcurrido un periodo constitucional, y ejercen sus atribuciones en todo el territorio del Estado.
Fue constituida como tal con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, en febrero de 2009, en reemplazo del que fuera el Consejo de la Judicatura.
Las y los consejeros de la Magistratura tienen, entre otras atribuciones, ejercer control disciplinario de vocales, jueces y personal del Órgano Judicial, así como evaluar el desempeño de las funciones de los administradores de justicia; preseleccionar a las y los postulantes para los Tribunales Departamentales de Justicia a ser designadas/os por el TSJ; la designación de jueces de Partido y de Instrucción a través de concurso de méritos. (CPE, Art. 195).
Son también responsables, a través de su Presidenta/e, de solicitar el inicio de la preselección y la convocatoria a nuevas elecciones judiciales, por lo menos seis meses previos a la conclusión del mandato de las/os consejeros salientes.
De forma interna, el Pleno del Consejo está integrado por un/a Consejero Presidente electo por mayoría simple de los miembros, que se encarga, entre otros, de convocar y presidir las reuniones del Pleno, ejecutar los acuerdos adoptados; y extender las resoluciones y firmar los nombramientos de jueces públicos.
La adopción de acuerdo o resoluciones se realizará con mayoría absoluta de los miembros que conformaron el quorum (50% más uno). En el caso de empates, el o la Presidenta deberá emitir su voto para desempatar, según establece la norma (Art. 2, Ley 929).
El Consejo de la Magistratura ejerce sus atribuciones sobre cuarto áreas específicas: en materia disciplinaria, es responsable de ejercer control disciplinario y determinar la cesación en los cargos o suspender del ejercicio de sus funciones a vocales, jueces y personal administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especial.
En materia de control y fiscalización, el Consejo se encarga de organizar e implementar el control de fiscalización económica financiera de todos los bienes del Órgano Judicial; de fiscalizar el desempeño de las/os servidores públicos de éste Órgano; y elaborar auditorias de gestión financiera y jurídica. En temas de política de gestión, es responsable de coordinar acciones destinadas a mejorar la administración de justicia; crear trasladar o suprimir juzgados Públicos, de Instrucción y Tribunales de Sentencia en cada uno de los Departamentos o Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio; y desarrollar e implementar políticas de participación ciudadana y de control social con la incorporación de ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada.
Finalmente, en materia de recursos humanos se encarga de preseleccionar a las/os postulantes para la conformación de los tribunales departamentales de justicia; designar mediante concurso de competencia a las/os jueces de Partido y de Instrucción; así como de preseleccionar en concurso de méritos a las/os candidatos a servidores públicos de apoyo judicial a las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; y evaluar el desempeño de los administradores de justicia y de las o los servidores de apoyo judicial y administrativo.
Elección por circunscripción nacional
La elección del Consejo de la Magistratura será por circunscripción nacional, es decir que de entre las 10 candidaturas serán electas/os tres consejeras y consejeros.
La lista de candidaturas está conformada por cinco mujeres y cinco varones, y entre ellas/os se tienen la inclusión de dos postulaciones con autoidentificación indígena, en cumplimiento a los criterios de paridad de género y de plurinacionalidad establecidos en las leyes Nº 929 y Nº 960.
Su funcionamiento, estructura y organización está normado por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
El Pleno del Consejo está conformado por tres Consejeras y Consejeros, electos a través de sufragio universal libre y secreto por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión en los cargos, y con la posibilidad de postularse nuevamente después de transcurrido un periodo constitucional, y ejercen sus atribuciones en todo el territorio del Estado.
Fue constituida como tal con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, en febrero de 2009, en reemplazo del que fuera el Consejo de la Judicatura.
Las y los consejeros de la Magistratura tienen, entre otras atribuciones, ejercer control disciplinario de vocales, jueces y personal del Órgano Judicial, así como evaluar el desempeño de las funciones de los administradores de justicia; preseleccionar a las y los postulantes para los Tribunales Departamentales de Justicia a ser designadas/os por el TSJ; la designación de jueces de Partido y de Instrucción a través de concurso de méritos. (CPE, Art. 195).
Son también responsables, a través de su Presidenta/e, de solicitar el inicio de la preselección y la convocatoria a nuevas elecciones judiciales, por lo menos seis meses previos a la conclusión del mandato de las/os consejeros salientes.
De forma interna, el Pleno del Consejo está integrado por un/a Consejero Presidente electo por mayoría simple de los miembros, que se encarga, entre otros, de convocar y presidir las reuniones del Pleno, ejecutar los acuerdos adoptados; y extender las resoluciones y firmar los nombramientos de jueces públicos.
La adopción de acuerdo o resoluciones se realizará con mayoría absoluta de los miembros que conformaron el quorum (50% más uno). En el caso de empates, el o la Presidenta deberá emitir su voto para desempatar, según establece la norma (Art. 2, Ley 929).
El Consejo de la Magistratura ejerce sus atribuciones sobre cuarto áreas específicas: en materia disciplinaria, es responsable de ejercer control disciplinario y determinar la cesación en los cargos o suspender del ejercicio de sus funciones a vocales, jueces y personal administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especial.
En materia de control y fiscalización, el Consejo se encarga de organizar e implementar el control de fiscalización económica financiera de todos los bienes del Órgano Judicial; de fiscalizar el desempeño de las/os servidores públicos de éste Órgano; y elaborar auditorias de gestión financiera y jurídica. En temas de política de gestión, es responsable de coordinar acciones destinadas a mejorar la administración de justicia; crear trasladar o suprimir juzgados Públicos, de Instrucción y Tribunales de Sentencia en cada uno de los Departamentos o Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio; y desarrollar e implementar políticas de participación ciudadana y de control social con la incorporación de ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada.
Finalmente, en materia de recursos humanos se encarga de preseleccionar a las/os postulantes para la conformación de los tribunales departamentales de justicia; designar mediante concurso de competencia a las/os jueces de Partido y de Instrucción; así como de preseleccionar en concurso de méritos a las/os candidatos a servidores públicos de apoyo judicial a las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; y evaluar el desempeño de los administradores de justicia y de las o los servidores de apoyo judicial y administrativo.
Elección por circunscripción nacional
La elección del Consejo de la Magistratura será por circunscripción nacional, es decir que de entre las 10 candidaturas serán electas/os tres consejeras y consejeros.
La lista de candidaturas está conformada por cinco mujeres y cinco varones, y entre ellas/os se tienen la inclusión de dos postulaciones con autoidentificación indígena, en cumplimiento a los criterios de paridad de género y de plurinacionalidad establecidos en las leyes Nº 929 y Nº 960.