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Sesión del Consejo Estatuyente de la nación indígena Yuracaré, en Cochabamba.
Otra de las dificultades que los representantes indígenas reconocen en este proceso son los excesivos trámites y requisitos que les exige la norma para constituirse en gobierno indígenas.
En el caso de los accesos a través de la vía TIOC, la Ley Marco de Autonomías establece, entre otros, que para someter a consulta su proyecto de estatuto autonómico, deben contar con una Ley de Creación como Unidad Territorial, reconocida ante el Estado.
En este proceso se encuentran Corque Marka (Oruro), Lomerío (Santa Cruz) y el territorio indígena Multiétnico, TIM 1 (Beni) que realizan las gestiones ante diferentes instancias estatales para obtener la promulgación de esta Ley, desde la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Nos hemos encontrado que teníamos que recabar dos certificados de una de las instancias del gobierno central, como era en ese entonces el Ministerio de Autonomías que nos tenía que otorgar el certificado de ancestralidad, para lo cual hemos tenido también que cumplir con una serie de requisitos; y por otro lado hemos tenido que recabar el certificado de viabilidad gubernativa que para eso nos han pedido un plan estratégico de desarrollo. Y la elaboración de los planes de desarrollo ya es más trabajo técnico y para eso hemos tenido que pedir apoyo técnico de instituciones y cumplir con este requisito y conseguir este certificado. O sea estos requisitos son bastante morosos, son burocráticos ante las oficinas del gobierno central”, relata el estatuyente del órgano deliberativo del proceso de Corque Marka, Eduardo Tapia.
Además, previa a la consulta de acceso, los territorios indígenas deben lograr el trámite de conversión de la figura de Tierra Comunitaria de Origen (TCO) a TIOC) y el Certificado de viabilidad gubernativa que acredita que la entidad solicitante cumple con los criterios de existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional, además de un plan de desarrollo integral de las naciones y pueblos indígenas que habitan el territorio. Ambos documentos son extendidos por el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías. Asimismo deben demostrar el establecimiento de una base poblacional, que en el caso de las naciones y pueblos indígenas de tierras altas debe ser mayor o igual a 10 mil habitantes; mientras que en el caso de las naciones y pueblos indígenas minoritarios, la base poblacional es igual o mayor a mil ciudadanos.
En este proceso se encuentran Corque Marka (Oruro), Lomerío (Santa Cruz) y el territorio indígena Multiétnico, TIM 1 (Beni) que realizan las gestiones ante diferentes instancias estatales para obtener la promulgación de esta Ley, desde la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Nos hemos encontrado que teníamos que recabar dos certificados de una de las instancias del gobierno central, como era en ese entonces el Ministerio de Autonomías que nos tenía que otorgar el certificado de ancestralidad, para lo cual hemos tenido también que cumplir con una serie de requisitos; y por otro lado hemos tenido que recabar el certificado de viabilidad gubernativa que para eso nos han pedido un plan estratégico de desarrollo. Y la elaboración de los planes de desarrollo ya es más trabajo técnico y para eso hemos tenido que pedir apoyo técnico de instituciones y cumplir con este requisito y conseguir este certificado. O sea estos requisitos son bastante morosos, son burocráticos ante las oficinas del gobierno central”, relata el estatuyente del órgano deliberativo del proceso de Corque Marka, Eduardo Tapia.
Además, previa a la consulta de acceso, los territorios indígenas deben lograr el trámite de conversión de la figura de Tierra Comunitaria de Origen (TCO) a TIOC) y el Certificado de viabilidad gubernativa que acredita que la entidad solicitante cumple con los criterios de existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional, además de un plan de desarrollo integral de las naciones y pueblos indígenas que habitan el territorio. Ambos documentos son extendidos por el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías. Asimismo deben demostrar el establecimiento de una base poblacional, que en el caso de las naciones y pueblos indígenas de tierras altas debe ser mayor o igual a 10 mil habitantes; mientras que en el caso de las naciones y pueblos indígenas minoritarios, la base poblacional es igual o mayor a mil ciudadanos.