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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Gustavo Ávila Mercado, informó este miércoles que la Sala Plena de esta institución autorizó la entrega de los formatos de libros para su impresión a dos solicitudes para revocar a autoridades electas de los municipios de Yacuiba y Villa Montes, entre alcaldes, concejalas/es y asambleístas.
A la fecha, el TED Tarija recibió seis solicitudes de formato de libros para su impresión para la revocatoria de mandato, de las cuales dos fueron admitidas, ambas promovidas mediante solicitudes individuales.
“Al haber cumplido estas solicitudes con todos los requisitos que establece el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de autoridades electas por voto popular, se procederá a notificar a los ciudadanos promotores con la Resolución de Habilitación de las solicitudes”, expresó la autoridad.
Ávila indicó que las otras cuatro solicitudes presentadas no cumplieron con los requisitos, por lo tanto desde Secretaría de Cámara del TED se emitirá el Informe de observación que será comunicado a los promotores a efecto de que se subsanen las observaciones dentro de las 24 horas siguientes de su conocimiento, según establece el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato.
“A partir de la notificación con la Resolución de Habilitación, los promotores de la revocatoria de mandato tienen el plazo de noventa (90) días calendario para la recolección de firmas y huellas dactilares y posterior entrega de los libros al Tribunal Electoral”, informó Ávila.
La autoridad indicó que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, los porcentajes de adherentes requeridos para promover la revocatoria de mandatos es de por lo menos el 25% del Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares, en el caso de autoridades nacionales; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%.
Apunte
La Revocatoria de Mandato es el mecanismo constitucional mediante el cual la ciudadanía, a través del voto universal, decide la continuidad o el cese de funciones de las autoridades electas por voto popular, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y el presente Reglamento. La Revocatoria de Mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional, municipal o uninominal; no procediendo respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
“Al haber cumplido estas solicitudes con todos los requisitos que establece el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de autoridades electas por voto popular, se procederá a notificar a los ciudadanos promotores con la Resolución de Habilitación de las solicitudes”, expresó la autoridad.
Ávila indicó que las otras cuatro solicitudes presentadas no cumplieron con los requisitos, por lo tanto desde Secretaría de Cámara del TED se emitirá el Informe de observación que será comunicado a los promotores a efecto de que se subsanen las observaciones dentro de las 24 horas siguientes de su conocimiento, según establece el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato.
“A partir de la notificación con la Resolución de Habilitación, los promotores de la revocatoria de mandato tienen el plazo de noventa (90) días calendario para la recolección de firmas y huellas dactilares y posterior entrega de los libros al Tribunal Electoral”, informó Ávila.
La autoridad indicó que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, los porcentajes de adherentes requeridos para promover la revocatoria de mandatos es de por lo menos el 25% del Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares, en el caso de autoridades nacionales; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%.
Apunte
La Revocatoria de Mandato es el mecanismo constitucional mediante el cual la ciudadanía, a través del voto universal, decide la continuidad o el cese de funciones de las autoridades electas por voto popular, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y el presente Reglamento. La Revocatoria de Mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional, municipal o uninominal; no procediendo respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.