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Consulta previa e informada en el municipio de Concepción, comunidad Santísima Trinidad de Santa Cruz.
Hasta la fecha, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), observó y acompañó ocho procesos de consulta previa para la explotación minera, en las cuales se firmaron acuerdos, informó el vicepresidente del TED Santa Cruz, José Miguel Callejas.
“El proceso de consulta previa se conforma por dos tipos de democracia: la comunitaria, y la directa y participativa, ésta es convocada por el Estado a través de las entidades públicas correspondientes, de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. En este proceso, la población involucrada participa de forma libre, previa e informada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa”, subrayó Callejas.
Del municipio de Concepción, las comunidades que llegaron a un acuerdo para la explotación de oro son: El Big de las áreas mineras Canaan 4 y Canaan 5 para la explotación de tantalio, niobio, tierras raras platinoides, oro y aluminio; San Pedro del área minera Canaan I para la explotación de los mismos materiales; San Fermín del área minera Cayetano I, de donde se explotará oro; San Fermín y Limoncito del área minera Cayetano 2, donde se extraerá oro; y Santísima Trinidad del área minera Chacolejos II para la explotación también de oro. Finalmente, del municipio de San Ramón, la comunidad 5 de Mayo de las áreas mineras M3 y M3-2, de donde se explotarán áridos.
Según el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en concordancia con la Ley 535 de Minería y Metalurgia y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existen criterios que deben cumplirse en los procesos de consulta: que sea informada, de buena fe, concertada, libre y previa.
El proceso de observación y acompañamiento se realizó sobre la base de las atribuciones que confiere la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y por convocatoria de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), informó Callejas.
Del municipio de Concepción, las comunidades que llegaron a un acuerdo para la explotación de oro son: El Big de las áreas mineras Canaan 4 y Canaan 5 para la explotación de tantalio, niobio, tierras raras platinoides, oro y aluminio; San Pedro del área minera Canaan I para la explotación de los mismos materiales; San Fermín del área minera Cayetano I, de donde se explotará oro; San Fermín y Limoncito del área minera Cayetano 2, donde se extraerá oro; y Santísima Trinidad del área minera Chacolejos II para la explotación también de oro. Finalmente, del municipio de San Ramón, la comunidad 5 de Mayo de las áreas mineras M3 y M3-2, de donde se explotarán áridos.
El proceso de observación y acompañamiento se realizó sobre la base de las atribuciones que confiere la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y por convocatoria de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), informó Callejas.