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Técnicos del Sifde observan la consulta previa en temas de minería.
Durante la gestión 2023 el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz atendió 14 procesos de consulta previa que fueron observados y acompañados por la entidad electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) en función de las atribuciones que le confiere la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), realizadas a convocatoria de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
El vicepresidente del TED Santa Cruz y vocal responsable del Sifde, José Miguel Callejas, remarcó que participan de las asambleas deliberativas, el representante de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), el representante legal de la Cooperativa Minera que solicitó la consulta previa, las autoridades de la comunidad y pobladores del lugar, en tanto, el equipo técnico del Sifde acompaña y observa.
“Existen criterios para la Observación y el Acompañamiento a la Consulta Previa, por lo que para ello se debe cumplir con el reglamento aprobado por Sala Plena del TSE, en fecha 26 de octubre de 2015, dicho reglamento tienen como objeto establecer el procedimiento por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Sifde. Esto se debe realizar de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales como señala la norma vigente”, subrayó la autoridad electoral.
El 2023, de las 14 solicitudes atendidas en el TED Santa Cruz sobre consulta previa, 11 cumplieron con los criterios establecidos, mientras que tres no lo hicieron.
Los procesos de Consulta Previa se llevan adelante en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa.
“Existen criterios para la Observación y el Acompañamiento a la Consulta Previa, por lo que para ello se debe cumplir con el reglamento aprobado por Sala Plena del TSE, en fecha 26 de octubre de 2015, dicho reglamento tienen como objeto establecer el procedimiento por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Sifde. Esto se debe realizar de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales como señala la norma vigente”, subrayó la autoridad electoral.
Los procesos de Consulta Previa se llevan adelante en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa.