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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), tiene en agenda el acompañamiento a siete consultas previas en el área minera, que se realizarán en el departamento entre los meses de junio y agosto de este año.
El vocal del TED Santa Cruz Saúl Paniagua detalló que los procesos de consulta previa se realizarán en 11 comunidades de seis municipios del departamento, que se atenderán según cronograma que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para ser derivados a la instancia electoral departamental.
Paniagua explicó que el rol del OEP en las consultas previas es el acompañamiento y la observación de los criterios mínimos: “Debe desarrollarse de manera obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respetando la voluntad de nuestros pueblos y comunidades indígenas sobre la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, como señala la Constitución Política del Estado y la normativa vigente; nosotros como TED no intervenimos, solamente observamos la consulta previa”, señaló.
El 27 de junio se realizará la consulta previa en el municipio Puerto Suárez, en el área minera La Jupia, donde el sujeto de consulta es la comunidad campesina San Salvador y el actor minero es la empresa Magnecruz SRL, para el 28 de junio la consulta previa será en el municipio de San Javier en el área minera Cari San Javier; en ella participarán los representantes de las comunidades San José Obrero, Santa Teresa, San Juan de los Limones, y la Empresa Constructora Jregin como Actor Productivo Minero (APM).
Así también para el 29 de junio, se tiene programada la primera reunión deliberativa de consulta en el área Ariberth, sobre la explotación de minerales no metálicos de parte del APM Ariberth en la comunidad Abapó Viejo, del municipio de Cabezas; para el 30 de junio se tiene programado el inicio de consulta previa en el área minera Chaco Lejos III, donde el sujeto de consulta es la Comunidad Indígena Santísima Trinidad, del municipio de Concepción, y el APM es la empresa Chaco Lejos Mining SRL.
Entre julio y agosto, los procesos de consulta previa serán en el área minera Mochito, en el municipio de San Ramón, donde se prevé la participación de la comunidad campesina Sujalito y la Cooperativa Minera Los Tiluchis RL. Asimismo, en las áreas mineras CRS H y CRS D, ambas en el municipio de Puerto Suárez; en el primer caso, las comunidades campesinas consultadas serán San Salvador y Motacusito Nuevo, y el actor productivo minero la empresa CRS Servicios SRL; en el segundo caso, la consulta se realizará a las comunidades campesinas 15 de Agosto y San Silvestre, y el actor productivo minero la empresa CRS Servicios SRL.
En las asambleas deliberativas deben participar miembros de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), como representante estatal; de la empresa o cooperativa minera interesada y las autoridades de la comunidad y pobladores del lugar. En tanto que el equipo técnico del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) acompañará y observará este proceso para luego informar a las autoridades electorales departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa.
La consulta previa es un mecanismo constitucional democrático, a través del cual el Estado Plurinacional de Bolivia consulta de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales, a los habitantes del área involucrada, cuidando de que la participación sea libre, previa, informada y de buena fe.
JB/MF/TED Santa Cruz
Paniagua explicó que el rol del OEP en las consultas previas es el acompañamiento y la observación de los criterios mínimos: “Debe desarrollarse de manera obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respetando la voluntad de nuestros pueblos y comunidades indígenas sobre la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, como señala la Constitución Política del Estado y la normativa vigente; nosotros como TED no intervenimos, solamente observamos la consulta previa”, señaló.
Así también para el 29 de junio, se tiene programada la primera reunión deliberativa de consulta en el área Ariberth, sobre la explotación de minerales no metálicos de parte del APM Ariberth en la comunidad Abapó Viejo, del municipio de Cabezas; para el 30 de junio se tiene programado el inicio de consulta previa en el área minera Chaco Lejos III, donde el sujeto de consulta es la Comunidad Indígena Santísima Trinidad, del municipio de Concepción, y el APM es la empresa Chaco Lejos Mining SRL.
Entre julio y agosto, los procesos de consulta previa serán en el área minera Mochito, en el municipio de San Ramón, donde se prevé la participación de la comunidad campesina Sujalito y la Cooperativa Minera Los Tiluchis RL. Asimismo, en las áreas mineras CRS H y CRS D, ambas en el municipio de Puerto Suárez; en el primer caso, las comunidades campesinas consultadas serán San Salvador y Motacusito Nuevo, y el actor productivo minero la empresa CRS Servicios SRL; en el segundo caso, la consulta se realizará a las comunidades campesinas 15 de Agosto y San Silvestre, y el actor productivo minero la empresa CRS Servicios SRL.
La consulta previa es un mecanismo constitucional democrático, a través del cual el Estado Plurinacional de Bolivia consulta de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales, a los habitantes del área involucrada, cuidando de que la participación sea libre, previa, informada y de buena fe.
JB/MF/TED Santa Cruz