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El Tribunal Electoral Departamental de Potosí, a través de la comisión técnica del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), supervisó la elección de las nuevas y nuevos consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Porco (COSAPP R.L.), ubicada en el municipio de Porco.
Esta labor se realiza en el marco del artículo 6, numeral 5, de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley N° 018, que faculta la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
El proceso electoral, se realizó el 10 de junio en el Consejo de Administración y en el Consejo de Vigilancia. Ambos comicios se llevaron a cabo mediante la modalidad de aclamación y contó con la participación de asociadas y asociados de la cooperativa.
Esta labor se realiza en el marco del artículo 6, numeral 5, de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley N° 018, que faculta la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
El proceso electoral, se realizó el 10 de junio en el Consejo de Administración y en el Consejo de Vigilancia. Ambos comicios se llevaron a cabo mediante la modalidad de aclamación y contó con la participación de asociadas y asociados de la cooperativa.
Conforme establece el artículo 17 del Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, el SIFDE deberá presentar, en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del proceso electoral, el informe final de supervisión ante Sala Plena del TED Potosí, para su correspondiente tratamiento y en caso de cumplir con todo lo establecido, ser aprobado por la misma instancia mediante resolución.
Conforme establece el artículo 17 del Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, el SIFDE deberá presentar, en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del proceso electoral, el informe final de supervisión ante Sala Plena del TED Potosí, para su correspondiente tratamiento y en caso de cumplir con todo lo establecido, ser aprobado por la misma instancia mediante resolución.
El proceso electoral, se realizó el 10 de junio en el Consejo de Administración y en el Consejo de Vigilancia. Ambos comicios se llevaron a cabo mediante la modalidad de aclamación y contó con la participación de asociadas y asociados de la cooperativa.
Esta labor se realiza en el marco del artículo 6, numeral 5, de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley N° 018, que faculta la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
El proceso electoral, se realizó el 10 de junio en el Consejo de Administración y en el Consejo de Vigilancia. Ambos comicios se llevaron a cabo mediante la modalidad de aclamación y contó con la participación de asociadas y asociados de la cooperativa.Conforme establece el artículo 17 del Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, el SIFDE deberá presentar, en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del proceso electoral, el informe final de supervisión ante Sala Plena del TED Potosí, para su correspondiente tratamiento y en caso de cumplir con todo lo establecido, ser aprobado por la misma instancia mediante resolución.
Conforme establece el artículo 17 del Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, el SIFDE deberá presentar, en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del proceso electoral, el informe final de supervisión ante Sala Plena del TED Potosí, para su correspondiente tratamiento y en caso de cumplir con todo lo establecido, ser aprobado por la misma instancia mediante resolución.






