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Las y los vocales del TED Pando, Priscila Segovia, René Zambrana y Daniela Vélez.
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando determinó este miércoles 4 de abril archivar la solicitud de revocatoria de mandato para el alcalde del municipio de Cobija, Luis Gatty Ribeiro, y de cinco concejales de este municipio debido a que las y los promotores no presentaron los libros de adhesión ciudadana en el plazo de 90 días que concluyó este 3 de abril.
“Hemos determinado en base al informe del Secretario de Cámara disponer, mediante Resolución, el archivo de la petición de la revocatoria de mandato solicitada en contra del Alcalde del municipio de Cobija, así también el archivo de la solicitud de revocatoria de mandato de cinco concejales, en virtud a que no han cumplido con la presentación de los libros en el plazo de 90 días tal cual lo establece la Ley y el Reglamento”, explicó el Presidente del TED Pando, René Zambrana.
Zambrana informó que en los casos de Cobija y Bolpebra, las Resoluciones de habilitación a las solicitudes, así como los formatos de libros para su impresión, se entregaron a los promotores el 3 de enero pasado, fecha a partir de la cual empezó el cómputo de los 90 días calendario establecidos en la normativa para la recolección de firmas las y los ciudadanos adherentes a la iniciativa.
“Para el municipio de Cobija no han sido presentados los libros correspondientes, las notas ni el medio magnético. Con relación al municipio de Bolpebra los libros correspondientes fueron entregados, conforme al procedimiento, con una nota de atención, con la lista del medio físico y también del medio magnético, así como lo establece el Reglamento”, aseveró Zambrana.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los procesos de revocatorias de mandato de autoridades electas por voto popular que rige en este proceso, el TED competente deberá verificar en un plazo de 60 días calendario los datos personales, las firmas y las huellas dactilares de los libros entregados por las y los promotores; pero, en caso de evidenciar que no se entregaron los libros de adhesión en el plazo establecido, mediante Resolución de Sala Plena procederá a archivar los obrados.
“Queremos aclarar a la ciudadanía pandina que el Reglamento que rige en este proceso ha sido socializado con los diferentes promotores de la revocatoria; y se ha capacitado a sus técnicos en el manejo del medio óptico con el sistema del registro. La responsabilidad de los promotores era recabar las firmas correspondientes de los adherentes y presentar con todos los requisitos en el plazo establecido en la Ley y el Reglamento”, aseveró la autoridad.
Zambrana informó que en los casos de Cobija y Bolpebra, las Resoluciones de habilitación a las solicitudes, así como los formatos de libros para su impresión, se entregaron a los promotores el 3 de enero pasado, fecha a partir de la cual empezó el cómputo de los 90 días calendario establecidos en la normativa para la recolección de firmas las y los ciudadanos adherentes a la iniciativa.
“Para el municipio de Cobija no han sido presentados los libros correspondientes, las notas ni el medio magnético. Con relación al municipio de Bolpebra los libros correspondientes fueron entregados, conforme al procedimiento, con una nota de atención, con la lista del medio físico y también del medio magnético, así como lo establece el Reglamento”, aseveró Zambrana.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los procesos de revocatorias de mandato de autoridades electas por voto popular que rige en este proceso, el TED competente deberá verificar en un plazo de 60 días calendario los datos personales, las firmas y las huellas dactilares de los libros entregados por las y los promotores; pero, en caso de evidenciar que no se entregaron los libros de adhesión en el plazo establecido, mediante Resolución de Sala Plena procederá a archivar los obrados.
“Queremos aclarar a la ciudadanía pandina que el Reglamento que rige en este proceso ha sido socializado con los diferentes promotores de la revocatoria; y se ha capacitado a sus técnicos en el manejo del medio óptico con el sistema del registro. La responsabilidad de los promotores era recabar las firmas correspondientes de los adherentes y presentar con todos los requisitos en el plazo establecido en la Ley y el Reglamento”, aseveró la autoridad.