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A partir del viernes 22 de enero, fecha en la que inicia el periodo de difusión de propaganda electoral pagada en medios de comunicación, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro iniciará el control para garantizar el cumplimiento del Reglamento del Referendo.
Las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que deseen realizar y difundir propaganda, pueden hacerlo sin necesidad de registro o habilitación por parte del Órgano Electoral, siempre y cuando cuenten con personería jurídica.
El periodo establecido de difusión de campaña y propaganda electoral, de acuerdo al artículo 116 de la Ley del Régimen Electoral (026), culmina setenta y dos (72) horas antes de la jornada de votación.
El Reglamento del Referendo aprobado por el TSE establece que la propaganda debe difundirse sólo en los medios de comunicación que fueron registrados y habilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y las dependencias departamentales. Asimismo establece el límite máximo de diez (10) minutos diarios por cada una de las opciones del Referendo, tanto en canales de televisión como en radioemisoras, y un máximo de dos (2) páginas diarias por cada una de las opciones en medios impresos.
Los medios de comunicación que incumplan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el medio, por el tiempo o espacio difundido.
En el contenido de cualquier pieza propagandística, audiovisual, impresa o sonora deberá estar claramente identificado el nombre de la organización que la realizó y contrató su difusión. De igual forma, los medios de comunicación son los responsables del cumplimiento estricto de esta normativa.
El periodo establecido de difusión de campaña y propaganda electoral, de acuerdo al artículo 116 de la Ley del Régimen Electoral (026), culmina setenta y dos (72) horas antes de la jornada de votación.
El Reglamento del Referendo aprobado por el TSE establece que la propaganda debe difundirse sólo en los medios de comunicación que fueron registrados y habilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y las dependencias departamentales. Asimismo establece el límite máximo de diez (10) minutos diarios por cada una de las opciones del Referendo, tanto en canales de televisión como en radioemisoras, y un máximo de dos (2) páginas diarias por cada una de las opciones en medios impresos.
Los medios de comunicación que incumplan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el medio, por el tiempo o espacio difundido.
En el contenido de cualquier pieza propagandística, audiovisual, impresa o sonora deberá estar claramente identificado el nombre de la organización que la realizó y contrató su difusión. De igual forma, los medios de comunicación son los responsables del cumplimiento estricto de esta normativa.