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Responsable del SIFDE La Paz, Ausberto Aguilar
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz socializó los pormenores del Referendo Constitucional 2016 con periodistas de la ciudad de El Alto. En el encuentro se aclararon dudas sobre el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, el proceso previo a la votación y las limitaciones de las campañas en medios de comunicación.
El evento fue realizado en las instalaciones de la Contraloría del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la urbe alteña. El presidente del TED, Marcelo Valdez, inauguró el taller. Posteriormente, se expuso el Reglamentos para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
Organizaciones habilitadas
En el departamento de La Paz se registraron cuatro organizaciones políticas para hacer campaña electoral, dos promueven la opción del No y dos el Sí. Solo estas organizaciones están habilitadas por el TED por lo que se realiza el control y monitoreo de la difusión de las diversas propagandas electorales que se emiten en los diversos medios de comunicación.
Reglamento
El artículo 14 del Reglamento de campaña y propaganda electoral en referendo indica: “La difusión de propaganda electoral pagada en medios de comunicación masiva podrá realizarse desde treinta días antes del día de la votación hasta sesenta y dos horas previas a la jornada electoral. La inobservancia de lo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la pieza propagandística y la aplicación de una multa contra el medio de comunicación equivalente al triple de la tarifa más alta inscrita por el medio”.
Organizaciones habilitadas
En el departamento de La Paz se registraron cuatro organizaciones políticas para hacer campaña electoral, dos promueven la opción del No y dos el Sí. Solo estas organizaciones están habilitadas por el TED por lo que se realiza el control y monitoreo de la difusión de las diversas propagandas electorales que se emiten en los diversos medios de comunicación.
Reglamento
El artículo 14 del Reglamento de campaña y propaganda electoral en referendo indica: “La difusión de propaganda electoral pagada en medios de comunicación masiva podrá realizarse desde treinta días antes del día de la votación hasta sesenta y dos horas previas a la jornada electoral. La inobservancia de lo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la pieza propagandística y la aplicación de una multa contra el medio de comunicación equivalente al triple de la tarifa más alta inscrita por el medio”.