Imagen:
Pesidenta del TED Chuquisaca, Ximena Camacho atiende a la prensa.
En el marco del principio de publicidad y transparencia, la presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, Ximena Camacho, dio a conocer el procedimiento y los siete requisitos para la obtención de personalidad jurídica para agrupaciones ciudadanas ante la instancia electoral.
En el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0231/2019, se establece los siguientes requisitos para realizar este trámite:
La Sala Plena mediante resolución autorizará el inicio de registro de militantes de la organización y le otorgará el plazo de 30 días calendario para el registro de militantes. Posteriormente, Secretaría de Cámara realizará el análisis del contenido de fondo de todos los documentos constitutivos de la organización política tramitante (Estatuto, acta constitutiva, etc.).
La autoridad electoral también informó que existen tres procedimientos para el registro de militantes: procedimiento de registro en instancia del Órgano Electoral; registro en el sistema de registro de militantes biométrico; registro de militantes en libros. Cual fuera el procedimiento elegido por la organización política tramitante, la sección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) elaborará el informe sobre el porcentaje de militancia, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento respectivo, para consideración de Sala Plena del Tribunal correspondiente.
Finalmente, Camacho detalló que toda la reglamentación se encuentra disponible en la página web del TED Chuquisaca (https://chuquisaca.oep.org.bo/) y del Órgano Electoral Plurinacional (https://www.oep.org.bo/)
- Impresión de los datos de identidad (nombre, sigla, ambos no deben ser iguales a organizaciones políticas ya constituidas).
- Acta constitutiva protocolizada (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento en un solo documento).
- Balance de apertura.
- Estatuto Orgánico (sobre la base del artículo 17 de la Ley 1096, concordante con el artículo 12 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica).
- Plataforma programática (plan de gobierno según el alcance: departamental, regional o municipal).
- Plan Operativo de Registro de Militantes (debe ser elaborado conforme el artículo 13 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica, concordante con el artículo 43 del mismo reglamento).
- Certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadoras y fundadores, promotoras y promotores.
La Sala Plena mediante resolución autorizará el inicio de registro de militantes de la organización y le otorgará el plazo de 30 días calendario para el registro de militantes. Posteriormente, Secretaría de Cámara realizará el análisis del contenido de fondo de todos los documentos constitutivos de la organización política tramitante (Estatuto, acta constitutiva, etc.).
La autoridad electoral también informó que existen tres procedimientos para el registro de militantes: procedimiento de registro en instancia del Órgano Electoral; registro en el sistema de registro de militantes biométrico; registro de militantes en libros. Cual fuera el procedimiento elegido por la organización política tramitante, la sección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) elaborará el informe sobre el porcentaje de militancia, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento respectivo, para consideración de Sala Plena del Tribunal correspondiente.
Finalmente, Camacho detalló que toda la reglamentación se encuentra disponible en la página web del TED Chuquisaca (https://chuquisaca.oep.org.bo/) y del Órgano Electoral Plurinacional (https://www.oep.org.bo/)