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Alcaldes de los 19 municipios benianos conocen sobre el procedimiento a referendo de cartas orgánicas municipales.
Los 19 alcaldes de los municipios benianos participaron, este 9 de agosto, en una reunión donde el Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni informó acerca del procedimiento para el acceso al referendo de cartas orgánicas municipales.
Las autoridades municipales manifestaron interés en conocer el procedimiento para hacer efectivo el ejercicio de este mecanismo de la democracia directa y participativa, establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y sus respectivos reglamentos.
El Secretario de Cámara del TED Beni expuso el contexto legal que ampara la aplicación de este componente democrático, considerando los niveles político, económico, institucional, competencial y social en la jurisdicción municipal, así como la importancia que implica contar con una Carta Orgánica que permita la autonomía como potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica, ejercida por los gobiernos municipales.
También enfatizó acerca de la finalidad de este documento que posibilita el ejercicio de la autonomía establecida legalmente, pues las normas básicas y el desarrollo institucional del Gobierno Autónomo Municipal, que facilita la gestión del Alcalde y del Concejo Municipal pues se constituye en el origen institucional de las normas municipales.
Por su parte, la responsable de coordinación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del TED Beni explicó los antecedentes, organización y administración de procesos referendarios en el país, que se ejercen desde la gestión 2015.
Asimismo, dio a conocer las acciones previas necesarias para llevar a cabo el referendo, centrado en la elaboración y aprobación del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el control constitucional que debe realizar el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la solicitud de referendo que debe solicitar el Concejo Municipal al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Finalmente, se indicó los requisitos para lanzar la convocatoria a referendo, como son: Primero, la pregunta redactada que será formulada en el referendo, que debe contar con la Declaración de Constitucionalidad por el TCP; segundo, el presupuesto para el desarrollo del referendo transferido al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Al llegar a las conclusiones de la reunión, los alcaldes de Santa Rosa y Santa Ana informaron sobre el avance y estado de sus cartas orgánicas, como también la necesidad de continuar recibiendo este tipo de información en sus municipios. BENI_REACO_04 OK
El Secretario de Cámara del TED Beni expuso el contexto legal que ampara la aplicación de este componente democrático, considerando los niveles político, económico, institucional, competencial y social en la jurisdicción municipal, así como la importancia que implica contar con una Carta Orgánica que permita la autonomía como potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica, ejercida por los gobiernos municipales.
También enfatizó acerca de la finalidad de este documento que posibilita el ejercicio de la autonomía establecida legalmente, pues las normas básicas y el desarrollo institucional del Gobierno Autónomo Municipal, que facilita la gestión del Alcalde y del Concejo Municipal pues se constituye en el origen institucional de las normas municipales.
Por su parte, la responsable de coordinación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del TED Beni explicó los antecedentes, organización y administración de procesos referendarios en el país, que se ejercen desde la gestión 2015.
Asimismo, dio a conocer las acciones previas necesarias para llevar a cabo el referendo, centrado en la elaboración y aprobación del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el control constitucional que debe realizar el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la solicitud de referendo que debe solicitar el Concejo Municipal al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Finalmente, se indicó los requisitos para lanzar la convocatoria a referendo, como son: Primero, la pregunta redactada que será formulada en el referendo, que debe contar con la Declaración de Constitucionalidad por el TCP; segundo, el presupuesto para el desarrollo del referendo transferido al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Al llegar a las conclusiones de la reunión, los alcaldes de Santa Rosa y Santa Ana informaron sobre el avance y estado de sus cartas orgánicas, como también la necesidad de continuar recibiendo este tipo de información en sus municipios. BENI_REACO_04 OK