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El presidente del TED Tarija, Gustavo Ávila.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Gustavo Ávila, informó que la entidad electoral recibió cinco solicitudes para tramitar la personalidad jurídica para su constitución como organizaciones ciudadanas de alcance municipal y provincial.
Las solicitudes corresponden a las agrupaciones Liderando Desarrollo Regional (LIDER) y MI ARBOL, en el municipio de Padcaya; Unidos por el Progreso de Méndez (UPM), del municipio de San Lorenzo; Unión Popular (UP), en la provincia Gran Chaco; y Alianza Bermejeña por el Cambio (ABC), en el municipio de Bermejo, según detalló la autoridad.
Las solicitudes se recibieron entre los meses de noviembre de 2017 y febrero de 2018, y al momento las agrupaciones LIDER, MI ARBOL y UPM cuentan con resolución para la apertura de libros de registro de simpatizantes, trabajo que deben desarrollar en un plazo de 30 días calendario, según establece el artículo 5 del Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
En el caso de las solicitudes de Unión Popular y Alianza Bermejeña, Ávila dio a conocer que las solicitudes aún se encuentran en el área jurídica del TED Tarija, donde se realiza el respectivo análisis antes de pasar a la Sala Plena.
Ávila explicó que la Ley Nº 2771, del 7 de julio de 2004, regula la participación de las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en la postulación de candidaturas a procesos electorales. “Las agrupaciones ciudadanas son personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en procesos electorales”, remarcó.
La autoridad manifestó que, de acuerdo con los requisitos mencionados en esta norma, los solicitantes para la conformación de las organizaciones ciudadanas presentaron: “El acta de declaración expresa de los fundadores; declaración expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en partido político alguno o pertenecer a otra agrupación ciudadana con similares fines, o haber renunciado a ella en forma anticipada; nombre, sigla, símbolos y colores que adoptarán y que, en ningún caso, podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos o agrupaciones; Estatuto Interno que especifique la forma de elección de sus candidatos; presentar un programa de gobierno o plan de trabajo, entre otros”.
Las solicitudes se recibieron entre los meses de noviembre de 2017 y febrero de 2018, y al momento las agrupaciones LIDER, MI ARBOL y UPM cuentan con resolución para la apertura de libros de registro de simpatizantes, trabajo que deben desarrollar en un plazo de 30 días calendario, según establece el artículo 5 del Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
En el caso de las solicitudes de Unión Popular y Alianza Bermejeña, Ávila dio a conocer que las solicitudes aún se encuentran en el área jurídica del TED Tarija, donde se realiza el respectivo análisis antes de pasar a la Sala Plena.
Ávila explicó que la Ley Nº 2771, del 7 de julio de 2004, regula la participación de las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en la postulación de candidaturas a procesos electorales. “Las agrupaciones ciudadanas son personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en procesos electorales”, remarcó.
La autoridad manifestó que, de acuerdo con los requisitos mencionados en esta norma, los solicitantes para la conformación de las organizaciones ciudadanas presentaron: “El acta de declaración expresa de los fundadores; declaración expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en partido político alguno o pertenecer a otra agrupación ciudadana con similares fines, o haber renunciado a ella en forma anticipada; nombre, sigla, símbolos y colores que adoptarán y que, en ningún caso, podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos o agrupaciones; Estatuto Interno que especifique la forma de elección de sus candidatos; presentar un programa de gobierno o plan de trabajo, entre otros”.