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Requería 100.228 registros válidos, y sólo alcanzó a 68.728.
La agrupación ciudadana departamental Soberanía y Libertad (Sol.Bo) no obtuvo el mínimo de firmas de militantes requeridas para obtener personalidad jurídica como partido político de alcance nacional. Según la normativa vigente al momento de dicha tramitación (Ley de Partidos Políticos), Sol.Bo requería 100.228 registros válidos de militantes, pero luego de la verificación técnica y jurídica realizada por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (DNTIC) y la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se contabilizaron 68.728 registros válidos, según el siguiente detalle:
El proceso de verificación de registros se realiza de conformidad al Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas vigente a la fecha, que implica un minucioso trabajo técnico de revisión y contrastación, en diferentes etapas, tanto de los libros físicos como de los registros digitales entregados por la organización política.
En el caso de la agrupación ciudadana departamental Sol.Bo, que buscaba obtener personalidad jurídica como partido político de alcance nacional, presentó 131.970 registros habilitados para la verificación técnica, que implica el cotejo de datos con el padrón electoral biométrico para constatar que se trata de registros únicos y genuinos (sin datos incompletos o falsos, ni duplicados o con registro en otras organizaciones políticas). De los 131.970 registros verificados, 34.260 tenían observaciones no subsanables, según el siguiente detalle:
Además de los registros no subsanables, la verificación técnica identificó asimismo 28.982 casos de registros con sobreescritura o enmienda no salvada, además de casos sin el sello del notario.
En relación a este trámite, las autoridades electorales afirmaron que la Resolución TSE/RSP/JUR N° 062/2018 de rechazo a la otorgación de la personalidad jurídica solicitada, y que será formalmente notificada a la agrupación ciudadana Sol.Bo, responde estrictamente al cumplimiento de plazos y procedimientos enmarcados en la Ley y el Reglamento, así como a un trabajo técnico de verificación partida por partida.
Sol.Bo no logró el mínimo requerido de registros para ser partido político de alcance nacional debido exclusivamente a errores y observaciones en sus libros de militantes. Cabe destacar que el TSE tuvo la máxima amplitud en atender y posibilitar la solución de observaciones subsanables, para lo cual se devolvieron a Sol.Bo, en fecha 14 de junio de 2018, 255 libros observados, los cuales luego fueron tomados en cuenta en la verificación.
Por último, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral informaron que con arreglo a la nueva Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 1096, de 1° de septiembre de 2018), la agrupación ciudadana departamental Sol.Bo puede iniciar inmediatamente su trámite de conversión en partido político (mecanismo no contemplado en la anterior normativa).
El proceso de verificación de registros se realiza de conformidad al Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas vigente a la fecha, que implica un minucioso trabajo técnico de revisión y contrastación, en diferentes etapas, tanto de los libros físicos como de los registros digitales entregados por la organización política.
En el caso de la agrupación ciudadana departamental Sol.Bo, que buscaba obtener personalidad jurídica como partido político de alcance nacional, presentó 131.970 registros habilitados para la verificación técnica, que implica el cotejo de datos con el padrón electoral biométrico para constatar que se trata de registros únicos y genuinos (sin datos incompletos o falsos, ni duplicados o con registro en otras organizaciones políticas). De los 131.970 registros verificados, 34.260 tenían observaciones no subsanables, según el siguiente detalle:
Además de los registros no subsanables, la verificación técnica identificó asimismo 28.982 casos de registros con sobreescritura o enmienda no salvada, además de casos sin el sello del notario.
En relación a este trámite, las autoridades electorales afirmaron que la Resolución TSE/RSP/JUR N° 062/2018 de rechazo a la otorgación de la personalidad jurídica solicitada, y que será formalmente notificada a la agrupación ciudadana Sol.Bo, responde estrictamente al cumplimiento de plazos y procedimientos enmarcados en la Ley y el Reglamento, así como a un trabajo técnico de verificación partida por partida.
Sol.Bo no logró el mínimo requerido de registros para ser partido político de alcance nacional debido exclusivamente a errores y observaciones en sus libros de militantes. Cabe destacar que el TSE tuvo la máxima amplitud en atender y posibilitar la solución de observaciones subsanables, para lo cual se devolvieron a Sol.Bo, en fecha 14 de junio de 2018, 255 libros observados, los cuales luego fueron tomados en cuenta en la verificación.
Por último, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral informaron que con arreglo a la nueva Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 1096, de 1° de septiembre de 2018), la agrupación ciudadana departamental Sol.Bo puede iniciar inmediatamente su trámite de conversión en partido político (mecanismo no contemplado en la anterior normativa).