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Foto de archivo: Población LGTB+ realizó un reconocimiento al Serecí del TSE-OEP.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que el Servicio de Registro Cívico (Serecí) registró 101 trámites de personas que optaron por un cambio de género entre enero y noviembre de la gestión 2021.
Eso significa que 101 personas transexuales y transgénero acudieron a las oficinas del Serecí para registrar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen.
Los datos fueron proporcionados por el Serecí, a través del informe de gestión y rendición pública de cuentas del TSE 2021, publicada en la página web Informe TSE gestión 2021, www.oep.org.bo.
La mayor cantidad de registros se hizo en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba.
CUADRO CAMBIO DE GÉNERO
La Ley N° 807 de Identidad de Género del 21 de mayo de 2016, señala que el Serecí es la instancia, a nivel nacional, para el registro del cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen a personas transexuales y transgénero.
Los requisitos para realizar la solicitud de cambio de nombre, dato de sexo e imagen están establecidos en el artículo 8 de la Ley 807 https://bit.ly/3npQfwx, de acuerdo al siguiente detalle:
En la misma norma se establece que las certificaciones del Serecí y del SEGIP presentadas, deben guardar correspondencia en la información de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y si corresponde, datos de los progenitores y filiación.
Los datos fueron proporcionados por el Serecí, a través del informe de gestión y rendición pública de cuentas del TSE 2021, publicada en la página web Informe TSE gestión 2021, www.oep.org.bo.
La mayor cantidad de registros se hizo en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba.
CUADRO CAMBIO DE GÉNERO
La Ley N° 807 de Identidad de Género del 21 de mayo de 2016, señala que el Serecí es la instancia, a nivel nacional, para el registro del cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen a personas transexuales y transgénero.
Los requisitos para realizar la solicitud de cambio de nombre, dato de sexo e imagen están establecidos en el artículo 8 de la Ley 807 https://bit.ly/3npQfwx, de acuerdo al siguiente detalle:
- Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.
- Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.
- Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Serecí, que acredite la mayoría de edad.
- Certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.
- Certificado de libertad de estado civil expedido por el Serecí.
- Certificado de descendencia expedido por el Serecí.
- Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso.
- Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
En la misma norma se establece que las certificaciones del Serecí y del SEGIP presentadas, deben guardar correspondencia en la información de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y si corresponde, datos de los progenitores y filiación.