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Correo del Sur/ COMISIÓN. Los asambleístas encargados de la revisión de requisitos de postulantes.
Según lo establecido en la convocatoria para vocales del Tribunal Electoral de Chuquisaca, los días jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de abril, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental recibirá las impugnaciones en horario laboral. Esta fase se inició con la publicación de los nombres de las y los postulantes habilitados e inhabilitados.
La comisión determinó la inhabilitación de 32 y la habilitación de 61 postulantes de un total de 93. Las impugnaciones pueden ser planteadas no sólo por las y los postulantes, sino por cualquier ciudadana o ciudadano que presente de manera fundamentada y por escrito sus observaciones al fallo de dicha comisión.
La impugnación tiene por objeto observar la habilitación e inhabilitación con pruebas sustentadas que puedan refutar las decisiones tomadas por el pleno. La comisión tiene la obligación de revisarlas para ratificar su decisión o hacer la corrección correspondiente si es que los argumentos del reclamo son válidos y merecen la consideración de la comisión.
Con presencia de la notaria de fe pública, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca trabajó durante casi toda la jornada del 26 de abril para concluir la primera fase a las 18:00 horas, con un total de 61 postulantes habilitados para continuar por la compulsa por las vocalías del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca.
El incumplimiento del inciso 10, parágrafo 2, de la convocatoria para vocales del Tribunal Electoral de Chuquisaca, que exige un certificado de no militancia política o partidaria emitido por el OEP y una declaración jurada, fue la principal causa de las inhabilitaciones. La mayoría de los 32 candidatos inhabilitados no presentaron la declaración jurada complementaria a la certificación emitida por el OEP.
La Comisión Especial recibirá impugnaciones y propugnaciones hasta el 30 de abril, y tiene un plazo de cinco días para absolver estas observaciones.
La impugnación tiene por objeto observar la habilitación e inhabilitación con pruebas sustentadas que puedan refutar las decisiones tomadas por el pleno. La comisión tiene la obligación de revisarlas para ratificar su decisión o hacer la corrección correspondiente si es que los argumentos del reclamo son válidos y merecen la consideración de la comisión.
Con presencia de la notaria de fe pública, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca trabajó durante casi toda la jornada del 26 de abril para concluir la primera fase a las 18:00 horas, con un total de 61 postulantes habilitados para continuar por la compulsa por las vocalías del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca.
El incumplimiento del inciso 10, parágrafo 2, de la convocatoria para vocales del Tribunal Electoral de Chuquisaca, que exige un certificado de no militancia política o partidaria emitido por el OEP y una declaración jurada, fue la principal causa de las inhabilitaciones. La mayoría de los 32 candidatos inhabilitados no presentaron la declaración jurada complementaria a la certificación emitida por el OEP.
La Comisión Especial recibirá impugnaciones y propugnaciones hasta el 30 de abril, y tiene un plazo de cinco días para absolver estas observaciones.