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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, Eulogio Núñez, informó que de las 19 solicitudes que se presentaron hasta el momento para la impresión de los libros que impulsen la revocatoria de autoridades electas, tres corresponden al municipio de Camiri y tres al municipio de San Ignacio de Velasco.
Hasta la fecha, el TED Santa Cruz habilitó nueve solicitudes para la impresión de libros de adhesión ciudadana para impulsar la revocatoria de mandato: tres de las tres que se presentaron por el municipio de Camiri; una de las tres de San Ignacio de Velasco; una de Porongo, una de Portachuelo, una de Minero, una de Samaipata, y una de Puerto Suárez.
Núñez explicó que los promotores de estas iniciativas, una vez que reciben la Resolución que habilita su solicitud, tienen un periodo de 90 días calendario para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos adherentes. Los libros, luego, deben ser presentados al TED para que en el plazo de 60 días verifique los datos consignados, tal como lo señala la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento de las Condiciones Administrativas para la Revocatoria de Mandato.
“Nosotros entregamos el formato oficial de los libros para la adhesión ciudadana. Ellos (los solicitantes) van a correr con todos los gastos que demandan la impresión y movilización para la recolección de firmas. Se entregará un libro para el ejecutivo, otro libro para los concejales y concejalas”, subrayó el presidente del TED.
Asimismo, Núñez explicó que el porcentaje de adherentes requeridos en los libros para impulsar la revocatoria de mandato en el caso de las autoridades municipales es de por lo menos el 30% de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al municipio; mientras que para autoridades departamentales es del 25% de la circunscripción donde ha sido electa o electo.
Núñez explicó que los promotores de estas iniciativas, una vez que reciben la Resolución que habilita su solicitud, tienen un periodo de 90 días calendario para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos adherentes. Los libros, luego, deben ser presentados al TED para que en el plazo de 60 días verifique los datos consignados, tal como lo señala la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento de las Condiciones Administrativas para la Revocatoria de Mandato.
“Nosotros entregamos el formato oficial de los libros para la adhesión ciudadana. Ellos (los solicitantes) van a correr con todos los gastos que demandan la impresión y movilización para la recolección de firmas. Se entregará un libro para el ejecutivo, otro libro para los concejales y concejalas”, subrayó el presidente del TED.
Asimismo, Núñez explicó que el porcentaje de adherentes requeridos en los libros para impulsar la revocatoria de mandato en el caso de las autoridades municipales es de por lo menos el 30% de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al municipio; mientras que para autoridades departamentales es del 25% de la circunscripción donde ha sido electa o electo.