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Ex Vocal del TED de Santa Cruz Dolly Ortiz
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró extinguida la acción disciplinaria en contra de la ex Vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, por la presunta comisión de falta electoral establecida en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
A horas 08:30 del jueves 7 de abril, se instaló la audiencia única del Proceso Disciplinario contra la Dra. Dolly Ortiz Paniagua Vocal del TED Santa Cruz, declarándose cuarto intermedio de la sesión hasta hrs. 11:00. Reiniciada la sesión de Sala Plena, se dio lectura a la nota de renuncia irrevocable presentada en fecha 7 de abril de 2016, por la Vocal del TED.
De acuerdo a procedimiento formal, la ex autoridad formalizó su renuncia irrevocable ante la Cámara de Diputados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3 del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales se extingue la acción disciplinaria, por consiguiente, mediante Resolución TSE/RSP/0157/2016, la Sala Plena del TSE declaró extinguida la mencionada acción.
La denuncia contra la autoridad electoral fue interpuesta por la presidenta de la Federación de Juntas Vecinales Cívicas de Santa Cruz, Laura Vincenty, señalando que la Vicepresidenta “tuvo un accionar negligente, impidiendo que la votación se realice con normalidad, como responsable de la distribución de material en la circunscripción 45 (donde se quemó material electoral). Ante esta denuncia la Sala Plena del TSE, dispuso la Apertura de Proceso Disciplinario el 14 de marzo de 2016 contra la citada autoridad.
Según el artículo 20-II de la Ley Nº 018 del OEP, concordante con el Art.36 de la misma Ley, dispone que las y los Vocales Electorales concluyen sus funciones cuando presentan su renuncia ante la instancia encargada de su designación y que toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación.
A continuación puede leer la resolución:
De acuerdo a procedimiento formal, la ex autoridad formalizó su renuncia irrevocable ante la Cámara de Diputados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3 del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales se extingue la acción disciplinaria, por consiguiente, mediante Resolución TSE/RSP/0157/2016, la Sala Plena del TSE declaró extinguida la mencionada acción.
La denuncia contra la autoridad electoral fue interpuesta por la presidenta de la Federación de Juntas Vecinales Cívicas de Santa Cruz, Laura Vincenty, señalando que la Vicepresidenta “tuvo un accionar negligente, impidiendo que la votación se realice con normalidad, como responsable de la distribución de material en la circunscripción 45 (donde se quemó material electoral). Ante esta denuncia la Sala Plena del TSE, dispuso la Apertura de Proceso Disciplinario el 14 de marzo de 2016 contra la citada autoridad.
Según el artículo 20-II de la Ley Nº 018 del OEP, concordante con el Art.36 de la misma Ley, dispone que las y los Vocales Electorales concluyen sus funciones cuando presentan su renuncia ante la instancia encargada de su designación y que toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación.
A continuación puede leer la resolución: