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Desde las 0 (cero horas) de este jueves 15 de octubre están prohibidas las manifestaciones públicas de apoyo o rechazo a las candidaturas que participan en las Elecciones Generales 2020, al igual que la difusión de propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
Por mandato de la Ley N° O26 de Régimen Electoral, desde este jueves 15 hasta las 18:00 del 18 de octubre de 2020 se prohíbe cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas y la difusión de propaganda en medios masivos.
Además, desde las 0 (cero) horas del viernes 16 hasta las 18:00 del domingo 18 de octubre, los medios de comunicación no podrán difundir ningún tipo de contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura, o programas que, mediante opiniones o análisis respecto organizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. (Artículo 122 de la Ley N° o26)
Por otro lado, desde el viernes 16 de octubre hasta 12 horas del día siguiente de la elección está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento privado.
Prohibiciones el día de la votación
El Tribunal Supremo Electoral ha establecido las siguientes prohibiciones desde las 0 (cero) hasta las 24 horas del 18 de octubre:
Además, desde las 0 (cero) horas del viernes 16 hasta las 18:00 del domingo 18 de octubre, los medios de comunicación no podrán difundir ningún tipo de contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura, o programas que, mediante opiniones o análisis respecto organizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. (Artículo 122 de la Ley N° o26)
Por otro lado, desde el viernes 16 de octubre hasta 12 horas del día siguiente de la elección está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento privado.
Prohibiciones el día de la votación
El Tribunal Supremo Electoral ha establecido las siguientes prohibiciones desde las 0 (cero) hasta las 24 horas del 18 de octubre:
- Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
- Traslado de electores de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de infracción se remitirán los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley N° 026.
- La circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, excepto aquellos que exhiban la autorización extendido por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales. Los infractores serán detenidos por la Policía hasta las 0 horas del 19 de octubre y su vehículo será devuelto previo pago de la multa.
- El servicio de transporte terrestre, lacustre, ferroviario, aéreo y por Teleférico. Vuelos nacionales, viajes interdepartamentales e interprovinciales. Quedan exentos los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia.
- Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas desde las 0 hasta las 24 horas del día de las Elecciones Generales 2020, excepto efectivos de la Policía y Fuerzas Armadas encargados de mantener el orden público.
- La apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.