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La provincia Gran Chaco se integra de los municipio de Caraparí, Villa Montes y Yacuiba.
El 20 de noviembre, los 100.824 ciudadanos y ciudadanas habilitadas en la provincia del Gran Chaco, en Tarija, decidirán la aprobación y vigencia del proyecto de estatuto autonómico regional del Gran Chaco, la primera y única región que transita este proceso en Bolivia.
En esta ocasión, el 47 % de votos (47.025) estará concentrado en las y los jóvenes, mientras que el 53 % estará en los adultos (53.799). En cuanto a la participación paritaria, el 51% (51.338) del padrón está integrado por hombres, mientras que el 49 % (49.486) está integrado por mujeres. Ellas y ellos responderán a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco?”.
De ganar la opción del Sí, documento será aprobado y entrará en vigencia en los términos y plazos que establezca la misma norma. En caso de ganar el NO, el proyecto de Estatuto Autonómico queda rechazado y deberá ser reformulado por la Asamblea Regional. Una vez modificado, esta instancia solicitará una nueva declaración de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y deberá ser sometido a un nuevo referendo.
Esta es la segunda ocasión que los ciudadanos y ciudadanas de los tres municipios que integran el Gran Chaco acudirán a las urnas a decidir el proceso autonómico de la provincia. La primera ocasión fue el 12 de julio de 2009, donde se consultó si querían conformar una autonomías regional, se impuso el Sí, con el 80 % (48.272) de votos válidos.
La demanda autonómica
La demanda de la autonomía regional del Gran Chaco tarijeño se remite a las corrientes autonómicas que se lideraron desde las regiones por la reivindicación de una mayor descentralización política, económica y administrativa - según reza la declaración Constitucional, emitida por el Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad al proyecto del Estatuto – que lograron ser insertadas en el debate de la Asamblea Constituyente que elaboró una nueva Constitución Política del Estado (CPE).
Con la aprobación de la CPE se reconoció a las regiones como parte de la estructura de organización territorial del Estado, la que se reafirmó con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, aprobada el 2010, donde se la reconoció como espacio de planificación y gestión para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental, como lo explica uno de los objetivos de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías.
Amparados en este reconocimiento, los tres municipios de la provincia iniciaron su acceso a la Autonomía Regional. Mediante Ordenanzas Municipales Nº 18/2009; 03/2009 y 10/2009, emitidas el 4 de marzo de 2009, solicitaron someter a consulta popular, a través de referendo, la decisión de transitar el proceso.
La consulta se desarrolló el 12 de julio de 2009 - junto a los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca que también realizaron la misma consulta para la autonomía departamental –, donde 48.272 (80 %) votos asintieron a la pregunta: “Está usted de acuerdo que su provincia ingrese al régimen de la autonomía regional”.
El Proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco tiene 94 artículos, 5 disposiciones transitorias y una final. Obtuvo la declaración plena de constitucionalidad el 5 de marzo de 2015, luego de que se subsanaran, por dos ocasiones, las observaciones que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El Estatuto Autonómico reconoce como parte de sus habitantes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos guaranaí, weenhayek, tapiete - además de los municipios de Caraparí, Yacuiba y Villa Montes - así como sus idiomas como parte del uso frecuente en la región.
En cuanto a sus competencias - a diferencia de los otros niveles de gobierno, en las que la Constitución Política del Estado es la que determina las competencias exclusivas - el Gobierno Autónomo Departamental, en este caso Tarija, es quien le transfiere las competencias exclusivas que serán ejercidas por el gobierno regional.
Esta transferencia se realizó mediante Ley Nº 079 del 12 de abril de 2013, donde se traspasaron 32 competencias exclusivas, entre ellas la planificación y promoción del desarrollo, humano, los proyectos de generación y transporte de energía, la construcción y mantenimiento de aeropuertos públicos, proyectos de electrificación rural, la creación y administración de impuestos de carácter regional, entre otros.
“La implementación del contenido del Estatuto Autonómico Regional será gradual y paulatina”, reza la disposición transitoria primera del Estatuto.
Datos:
Fundación: 12 de agosto de 1876,
Ubicación: Suroeste del departamento de Tarija.
Población: 147.164 habitantes (Censo 2012)
De ganar la opción del Sí, documento será aprobado y entrará en vigencia en los términos y plazos que establezca la misma norma. En caso de ganar el NO, el proyecto de Estatuto Autonómico queda rechazado y deberá ser reformulado por la Asamblea Regional. Una vez modificado, esta instancia solicitará una nueva declaración de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y deberá ser sometido a un nuevo referendo.
- Descargue el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco
Esta es la segunda ocasión que los ciudadanos y ciudadanas de los tres municipios que integran el Gran Chaco acudirán a las urnas a decidir el proceso autonómico de la provincia. La primera ocasión fue el 12 de julio de 2009, donde se consultó si querían conformar una autonomías regional, se impuso el Sí, con el 80 % (48.272) de votos válidos.
La demanda autonómica
La demanda de la autonomía regional del Gran Chaco tarijeño se remite a las corrientes autonómicas que se lideraron desde las regiones por la reivindicación de una mayor descentralización política, económica y administrativa - según reza la declaración Constitucional, emitida por el Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad al proyecto del Estatuto – que lograron ser insertadas en el debate de la Asamblea Constituyente que elaboró una nueva Constitución Política del Estado (CPE).
*El municipio de Yacuiba es la capital de la provincia Gran Chaco.
Con la aprobación de la CPE se reconoció a las regiones como parte de la estructura de organización territorial del Estado, la que se reafirmó con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, aprobada el 2010, donde se la reconoció como espacio de planificación y gestión para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental, como lo explica uno de los objetivos de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías.
Amparados en este reconocimiento, los tres municipios de la provincia iniciaron su acceso a la Autonomía Regional. Mediante Ordenanzas Municipales Nº 18/2009; 03/2009 y 10/2009, emitidas el 4 de marzo de 2009, solicitaron someter a consulta popular, a través de referendo, la decisión de transitar el proceso.
La consulta se desarrolló el 12 de julio de 2009 - junto a los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca que también realizaron la misma consulta para la autonomía departamental –, donde 48.272 (80 %) votos asintieron a la pregunta: “Está usted de acuerdo que su provincia ingrese al régimen de la autonomía regional”.
Estatuto Autonómico
El Proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco tiene 94 artículos, 5 disposiciones transitorias y una final. Obtuvo la declaración plena de constitucionalidad el 5 de marzo de 2015, luego de que se subsanaran, por dos ocasiones, las observaciones que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El Estatuto Autonómico reconoce como parte de sus habitantes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos guaranaí, weenhayek, tapiete - además de los municipios de Caraparí, Yacuiba y Villa Montes - así como sus idiomas como parte del uso frecuente en la región.
En cuanto a sus competencias - a diferencia de los otros niveles de gobierno, en las que la Constitución Política del Estado es la que determina las competencias exclusivas - el Gobierno Autónomo Departamental, en este caso Tarija, es quien le transfiere las competencias exclusivas que serán ejercidas por el gobierno regional.
Esta transferencia se realizó mediante Ley Nº 079 del 12 de abril de 2013, donde se traspasaron 32 competencias exclusivas, entre ellas la planificación y promoción del desarrollo, humano, los proyectos de generación y transporte de energía, la construcción y mantenimiento de aeropuertos públicos, proyectos de electrificación rural, la creación y administración de impuestos de carácter regional, entre otros.
“La implementación del contenido del Estatuto Autonómico Regional será gradual y paulatina”, reza la disposición transitoria primera del Estatuto.
* Plaza cívica de Villa Montes.
Datos:
Fundación: 12 de agosto de 1876,
Ubicación: Suroeste del departamento de Tarija.
Población: 147.164 habitantes (Censo 2012)