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Fotografía ilustrativa de un pasado proceso electoral (Internet)
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) tiene previsto contratar 6.770 notarios electorales en todo el país para el Referendo Constitucional 2016, que se realizará el próximo 21 de febrero.
Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) serán los encargados de contratar los notarios. En ese marco, para Chuquisaca se planificó la designación de 490 notarios electorales; para La Paz, 1.700; Cochabamba, 1.035; Oruro, 470; Potosí, 733; Tarija, 485; Santa Cruz, 1.400; Beni, 315; y para Pando, 142.
El rol que juegan los notarios electorales es de suma importancia porque de ellos depende que el día de la votación los jurados puedan cumplir con sus funciones de manera transparente, eficiente y eficaz, en apego a la normativa vigente.
Marco normativo y funciones de los notarios
La Ley 018, en su artículo 66, define a los notarios como las autoridades electorales que cumplen funciones de apoyo logístico y operativo en los procesos eleccionarios, dando fe de los actos que se llevan el día de la votación.
Asimismo, la Ley 018 determina en su artículo 69 las funciones y atribuciones de estas autoridades:
1.- Apoyar a las autoridades electorales en aspectos logísticos en los procesos electorales. Este apoyo implica desde la entrega de memorándums, la organización de los recintos electorales hasta el apoyo el día de la votación a las y los jurados electorales en la entrega de material electoral, conformación de las mesas, resolución de dudas que se presenten en la jornada electoral, apoyo en el voto asistido y otros necesarios.
2.- Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Es decir, se constituyen en testigos de los actos electorales y por el rango de autoridad que poseen son capaces de otorgarles legalidad.
3.- Denunciar ante las autoridades del TED, o ante las juezas o jueces electorales las faltas y delitos en contra de la ley o deficiencias e irregularidades observadas en el proceso electoral.
4.- Asistir y apoyar a la organización de las y los jurados y en los procesos de capacitación e información electoral que les brinda el TED.
5.- Entregar el material electoral a la presidenta o el presidente de cada mesa de sufragio.
6.- Recoger los sobres de seguridad y el material electoral de las y los jurados electorales para entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
7.- Atender el día de la votación los reclamos de ciudadanas y ciudadanos inhabilitados indebidamente.
8.- Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
9.- Otras establecidas en el Reglamento.
El Reglamento para el Referendo Constitucional 2016, en su artículo 33, añade como atribuciones la designación de nuevas o nuevos jurados el día de la votación, la cancelación del estipendio y el coadyuvar a las y los ciudadanos a ubicar sus mesas en los recintos electorales.
El rol que juegan los notarios electorales es de suma importancia porque de ellos depende que el día de la votación los jurados puedan cumplir con sus funciones de manera transparente, eficiente y eficaz, en apego a la normativa vigente.
Marco normativo y funciones de los notarios
La Ley 018, en su artículo 66, define a los notarios como las autoridades electorales que cumplen funciones de apoyo logístico y operativo en los procesos eleccionarios, dando fe de los actos que se llevan el día de la votación.
Asimismo, la Ley 018 determina en su artículo 69 las funciones y atribuciones de estas autoridades:
1.- Apoyar a las autoridades electorales en aspectos logísticos en los procesos electorales. Este apoyo implica desde la entrega de memorándums, la organización de los recintos electorales hasta el apoyo el día de la votación a las y los jurados electorales en la entrega de material electoral, conformación de las mesas, resolución de dudas que se presenten en la jornada electoral, apoyo en el voto asistido y otros necesarios.
2.- Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Es decir, se constituyen en testigos de los actos electorales y por el rango de autoridad que poseen son capaces de otorgarles legalidad.
3.- Denunciar ante las autoridades del TED, o ante las juezas o jueces electorales las faltas y delitos en contra de la ley o deficiencias e irregularidades observadas en el proceso electoral.
4.- Asistir y apoyar a la organización de las y los jurados y en los procesos de capacitación e información electoral que les brinda el TED.
5.- Entregar el material electoral a la presidenta o el presidente de cada mesa de sufragio.
6.- Recoger los sobres de seguridad y el material electoral de las y los jurados electorales para entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
7.- Atender el día de la votación los reclamos de ciudadanas y ciudadanos inhabilitados indebidamente.
8.- Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
9.- Otras establecidas en el Reglamento.
El Reglamento para el Referendo Constitucional 2016, en su artículo 33, añade como atribuciones la designación de nuevas o nuevos jurados el día de la votación, la cancelación del estipendio y el coadyuvar a las y los ciudadanos a ubicar sus mesas en los recintos electorales.