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Autoridades del TED Oruro con dirigentes del Cognasor.
Con el objetivo de facilitar el derecho al voto de habitantes de las comunidades alejadas de Oruro, autoridades de las naciones originarias congregadas en los suyus Jach’a Karangas, Jatun Killakas Asanajaqis, Suras y Urus, y autoridades del Tribunal Electoral Departamental (TED) trazan una agenda para comunicar y explicar el procedimiento de creación, traslado, suspensión y supresión de los asientos y recintos electorales.
El acuerdo se dio en el Taller de Procedimiento de Creación de Asientos y Recintos Electorales para los Procesos Electorales en General, realizado el martes 12 de septiembre en el salón Idelfonso Murguía de la Gobernación orureña, a iniciativa de la oficina de Fortalecimiento Municipal y la Unidad de Pueblos Indígenas Originarios con presencia del secretario general, Felipe Choque Tarqui.
Por parte del TED Oruro, el vicepresidente y vocal del área de Geografía y Logística Electoral, Rudy Huayllas, los vocales Limber Arroyo e Iver Pereira dieron datos a las autoridades originarias para realizar el trámite ante cada TED, más la verificación del cumplimiento de los requisitos por los técnicos de la institución.
Tras la ceremonia de permiso a la Pachamama (Madre Tierra) a cargo de las autoridades del Gobierno Territorial de los Suyus Naciones Originarias (Cognasor), el vocal Limber Arroyo expuso sobre la ciudadanía plurinacional, los derechos políticos de los pueblos indígena originario campesinos en Bolivia, entre ellos el sufragio, precautelado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, el vocal Iver Pereira abordó temáticas referidas al procedimiento de creación, traslado, suspensión y supresión de asientos y recintos electorales para procesos electorales en general, referendos y revocatorias de mandato.
Procedimiento y requisitos
Para la creación de un asiento electoral se debe presentar carta dirigida al correspondiente Tribunal Electoral Departamental (TED), por una autoridad de la comunidad, organización territorial o municipio interesado.
Asimismo, se debe adjuntar normativa legal de creación del municipio o territorio indígena originario campesino donde pertenece la localidad o comunidad —esta información se empleará como referencia en el tema de análisis de jurisdicción—, mapa u otro documento oficial y/o croquis de ubicación de la localidad solicitante.
De la misma forma, debe detallarse el listado de comunidades o población beneficiaria, también información complementaria como son los servicios de salud y educación, medios de comunicación, transporte y organizaciones sociales, según establece el artículo 8 del Reglamento de Asientos y Recintos Electorales, aprobado por Resolución TSE-RSP N° 663/2014, del 29 de diciembre de 2014.
Los requisitos para la creación de un recinto electoral son la carta de solicitud, mapa o documento, croquis de ubicación, listado de zonas y/o barrios, población beneficiaria, la información complementaria como servicios de salud, medios de comunicación, organizaciones sociales y medios de transporte, además de la fotocopia simple del certificado del Registro de Unidades Educativas, establecido en el artículo 28 del mencionado reglamento.
Finalmente, el vocal Rudy Huayllas propuso una planificación de actividades con las naciones originarias para realizar la socialización de estos procedimientos a los habitantes de las markas y comunidades de los suyus del departamento de Oruro, aglutinados en COGNASOR, con el objetivo de acercar al TED Oruro con las comunidades y promover sus derechos políticos.
En Bolivia el voto es obligatorio, conforme establece la Constitución Política del Estado en su artículo 26, parágrafo II, numeral 2. El Estado debe garantizar el ejercicio al voto de cada boliviana y boliviano, por ello es importante dar la accesibilidad a un recinto electoral más próximo al lugar donde habita la o el elector.
ELL / IR / Sifde TED Oruro
Por parte del TED Oruro, el vicepresidente y vocal del área de Geografía y Logística Electoral, Rudy Huayllas, los vocales Limber Arroyo e Iver Pereira dieron datos a las autoridades originarias para realizar el trámite ante cada TED, más la verificación del cumplimiento de los requisitos por los técnicos de la institución.
Tras la ceremonia de permiso a la Pachamama (Madre Tierra) a cargo de las autoridades del Gobierno Territorial de los Suyus Naciones Originarias (Cognasor), el vocal Limber Arroyo expuso sobre la ciudadanía plurinacional, los derechos políticos de los pueblos indígena originario campesinos en Bolivia, entre ellos el sufragio, precautelado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, el vocal Iver Pereira abordó temáticas referidas al procedimiento de creación, traslado, suspensión y supresión de asientos y recintos electorales para procesos electorales en general, referendos y revocatorias de mandato.
Procedimiento y requisitos
Para la creación de un asiento electoral se debe presentar carta dirigida al correspondiente Tribunal Electoral Departamental (TED), por una autoridad de la comunidad, organización territorial o municipio interesado.
Asimismo, se debe adjuntar normativa legal de creación del municipio o territorio indígena originario campesino donde pertenece la localidad o comunidad —esta información se empleará como referencia en el tema de análisis de jurisdicción—, mapa u otro documento oficial y/o croquis de ubicación de la localidad solicitante.
De la misma forma, debe detallarse el listado de comunidades o población beneficiaria, también información complementaria como son los servicios de salud y educación, medios de comunicación, transporte y organizaciones sociales, según establece el artículo 8 del Reglamento de Asientos y Recintos Electorales, aprobado por Resolución TSE-RSP N° 663/2014, del 29 de diciembre de 2014.
Los requisitos para la creación de un recinto electoral son la carta de solicitud, mapa o documento, croquis de ubicación, listado de zonas y/o barrios, población beneficiaria, la información complementaria como servicios de salud, medios de comunicación, organizaciones sociales y medios de transporte, además de la fotocopia simple del certificado del Registro de Unidades Educativas, establecido en el artículo 28 del mencionado reglamento.
Finalmente, el vocal Rudy Huayllas propuso una planificación de actividades con las naciones originarias para realizar la socialización de estos procedimientos a los habitantes de las markas y comunidades de los suyus del departamento de Oruro, aglutinados en COGNASOR, con el objetivo de acercar al TED Oruro con las comunidades y promover sus derechos políticos.
En Bolivia el voto es obligatorio, conforme establece la Constitución Política del Estado en su artículo 26, parágrafo II, numeral 2. El Estado debe garantizar el ejercicio al voto de cada boliviana y boliviano, por ello es importante dar la accesibilidad a un recinto electoral más próximo al lugar donde habita la o el elector.
ELL / IR / Sifde TED Oruro