Imagen:
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro y el Servicio de Registro Cívico tramitaron 36 certificados de impedimento solicitados por ciudadanas y ciudadanos que no pudieron votar en la elección en segunda vuelta de Gobernadores de La Paz, Chuquisaca, Tarija y Pando, el domingo 11 de abril.
La presentación de la cédula de identidad fue el requisito exigido a ciudadanas y ciudadanos que solicitaron el certificado de impedimento. El documento fue extendido a 21 varones y 15 mujeres.
Según el artículo 154 de la Ley N. 026, los certificados de sufragio tienen vigencia por 90 días posteriores a la jornada de votación. Es decir, que los certificados de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales del domingo 7 marzo están vigentes hasta el 7 de junio, mientras que los certificados de sufragio de la segunda vuelta tienen vigencia hasta el domingo 11 de julio de 2021.
Las personas que no pudieron sufragar en el balotaje tendrán 30 días para tramitar el Certificado de Exención en los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente.
Según el artículo 154 de la Ley N. 026, los certificados de sufragio tienen vigencia por 90 días posteriores a la jornada de votación. Es decir, que los certificados de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales del domingo 7 marzo están vigentes hasta el 7 de junio, mientras que los certificados de sufragio de la segunda vuelta tienen vigencia hasta el domingo 11 de julio de 2021.
Las personas que no pudieron sufragar en el balotaje tendrán 30 días para tramitar el Certificado de Exención en los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente.